Regl. 5443, art. X

INSPECCIONES Y REPARACIONES A LA UNIDAD DE VIVIENDA

Length: 757 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. X

A. Inspección y Reparaciones 1. El Administrador o su representante autorizado y el inquilino inspeccionarán la unidad vivienda antes de comenzar la ocupación por el inquilino. El Administrador le proveerá al inquilino una declaración escrita y firmada que estipule la condición fisica de la unidad de vivienda y una lista del equipo que se le entregará. 2. El Administrador o su representante autorizado podrá mediante notificación escrita por adelantado al inquilino, (por lo menos dos (2) días excepto en casos de emergencia) solicitar permiso para entrar a la unidad de vivienda, durante horas razonables para llevar a cabo inspecciones rutinarias y darle mantenimiento. 3. El Administrador o su representante autorizado podrá entrar en cualquier momento en la unidad de vivienda sin notificación previa cuando existe razón justificada para pensar que hay una emergencia y en los casos de abandono. 4. El inquilino notificará a la oficina administrativa, aquellas emergencias que amenazan la vida, la salud o la seguridad de la familia. Las reparaciones deberán ser efectuadas por el Administrador dentro de veinticuatro (24) 6. El Administrador proveerá vivienda temporera para el inquilino de no poder efectuar las reparaciones necesarias dentro de las veinticuatro (24) horas siempre que se justifique el cambio en vivienda. 7. El Administrador condonará el pago del canon de arrendamiento de no existir vivienda temporera luego de seis (6) días de la notificación de reparaciones de emergencia, hasta que puedan proveer una unidad adecuada 0 efectuar los arreglos. No se condonará el pago del canon de arrendamiento si el inquilino rehusa aceptar la oferta de vivienda temporera, o cuando los daños fueran causados por éste. B. Desocupación o abandono de la unidad 1. El participante no podrá desalojar o abandonar su unidad de vivienda sin la previa notificación escrita al Administrador. 2. Se mantendrá la unidad de vivienda del residente de los proyectos estatales por espacio de tres (3) meses disponible cuando éste decida abandonar la misma para ocupar otra unidad en otra institución pública o privada; en el caso que decida regresar a dicha unidad; a requerimiento de una de las agencias colaboradoras participantes (Departamento de la Familia). 3. En caso de abandono sin previa notificación al Administrador y transcurrido un tiempo razonable para poder comunicarse con el residente, familiar o tutor responsable, un abogado del Administrador levantará un Acta Notarial en presencia del Presidente o miembro de la Directiva de la Organización de Residentes y dos (2) testigos del Administrador, o los vecinos donde no haya organización de residentes, en la que especificará las condiciones en que se encuentra la unidad abandonada y demás circunstancias indicadas de que está deshabitada El Acta incluirá un inventario de enseres, mobiliario, 5. Cuando el valor de las pertenencias no cubra los gastos ordinarios de remoción y almacenamiento, éstas se mantendrán almacenadas por espacio de diez (10) días. Pasado este término, sin que el residente haya reclamado las pertenencias almacenadas, el Administrador dispondrá de las mismas a su mejor conveniencia. 6. Si el valor de las pertenencias tasadas, sobrepasan los gastos ordinarios de remoción y almacenamiento de tales pertenencias, éstas continuarán almacenadas por un período de tiempo que cubra dichos gastos. 7. Una vez transcurrido el período de almacenamiento sin que el residente haya reclamado la propiedad almacenada, el Administrador podrá vender la misma en subasta pública. El anuncio de subasta y el precio mínimo, se pondrá de manifiesto en la oficina del residencial donde ubican las pertenencias. 8. El dinero recibido de dicha venta, se utilizará para cubrir los gastos de remoción de las pertenencias y cualquier otra cantidad que adeude el residente a la Administración. El sobrante, si alguno, se dispondrá en la Administración hasta que el residente o tutor lo reclame en un plazo de cinco (5) años. De no mediar reclamación alguna, pasado éste término; dicho sobrante pasará a engrosar los fondos de la Administración. 9. En caso de que el residente, sin previa notificación al Administrador, dejase deshabitada la vivienda, se procederá como sigue: a) El Administrador abrirá la vivienda abandonada en presencia del Presidente o un miembro de la Directiva del Consejo de Residentes y dos (2) testigos del Administrador. Donde no haya Consejo de Residentes, vecinos pueden servir de testigos. Estos serán los que c) Si el Administrador encontrara mobiliario y pertenencias en la vivienda abandonada, verificará mediante contacto con el cuartel de la policía, el hospital y el Correo, el paradero del residente o tutor. De desconocerse el paradero del mismo, se procederá conforme a los inicios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 establecidos en este Artículo.
Regl. 5443, art. X: INSPECCIONES Y REPARACIONES A LA UNIDAD DE VIVIENDA | Justis AI