Regl. 5443, art. X
INSPECCIONES Y REPARACIONES A LA UNIDAD DE VIVIENDA
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Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. X
A.
Inspección y Reparaciones
1.
El Administrador o su representante autorizado y el inquilino inspeccionarán
la unidad vivienda antes de comenzar la ocupación por el inquilino. El
Administrador le proveerá al inquilino una declaración escrita y firmada que
estipule la condición fisica de la unidad de vivienda y una lista del equipo
que se le entregará.
2.
El Administrador o su representante autorizado podrá mediante notificación
escrita por adelantado al inquilino, (por lo menos dos (2) días excepto en
casos de emergencia) solicitar permiso para entrar a la unidad de vivienda,
durante horas razonables para llevar a cabo inspecciones rutinarias y darle
mantenimiento.
3.
El Administrador o su representante autorizado podrá entrar en cualquier
momento en la unidad de vivienda sin notificación previa cuando existe
razón justificada para pensar que hay una emergencia y en los casos de
abandono.
4.
El inquilino notificará a la oficina administrativa, aquellas emergencias que
amenazan la vida, la salud o la seguridad de la familia. Las reparaciones
deberán ser efectuadas por el Administrador dentro de veinticuatro (24)
6.
El Administrador proveerá vivienda temporera para el inquilino de no poder
efectuar las reparaciones necesarias dentro de las veinticuatro (24) horas
siempre que se justifique el cambio en vivienda.
7.
El Administrador condonará el pago del canon de arrendamiento de no
existir vivienda temporera luego de seis (6) días de la notificación de
reparaciones de emergencia, hasta que puedan proveer una unidad
adecuada 0 efectuar los arreglos. No se condonará el pago del canon de
arrendamiento si el inquilino rehusa aceptar la oferta de vivienda temporera,
o cuando los daños fueran causados por éste.
B.
Desocupación o abandono de la unidad
1.
El participante no podrá desalojar o abandonar su unidad de vivienda sin la
previa notificación escrita al Administrador.
2.
Se mantendrá la unidad de vivienda del residente de los proyectos estatales
por espacio de tres (3) meses disponible cuando éste decida abandonar la
misma para ocupar otra unidad en otra institución pública o privada; en el
caso que decida regresar a dicha unidad; a requerimiento de una de las
agencias colaboradoras participantes (Departamento de la Familia).
3.
En caso de abandono sin previa notificación al Administrador y transcurrido
un tiempo razonable para poder comunicarse con el residente, familiar o
tutor responsable, un abogado del Administrador levantará un Acta Notarial
en presencia del Presidente o miembro de la Directiva de la Organización de
Residentes y dos (2) testigos del Administrador, o los vecinos donde no
haya organización de residentes, en la que especificará las condiciones en
que se encuentra la unidad abandonada y demás circunstancias indicadas de
que está deshabitada El Acta incluirá un inventario de enseres, mobiliario,
5.
Cuando el valor de las pertenencias no cubra los gastos ordinarios de
remoción y almacenamiento, éstas se mantendrán almacenadas por espacio
de diez (10) días. Pasado este término, sin que el residente haya reclamado
las pertenencias almacenadas, el Administrador dispondrá de las mismas a
su mejor conveniencia.
6.
Si el valor de las pertenencias tasadas, sobrepasan los gastos ordinarios de
remoción y almacenamiento de tales pertenencias, éstas continuarán
almacenadas por un período de tiempo que cubra dichos gastos.
7.
Una vez transcurrido el período de almacenamiento sin que el residente
haya reclamado la propiedad almacenada, el Administrador podrá vender la
misma en subasta pública. El anuncio de subasta y el precio mínimo, se
pondrá de manifiesto en la oficina del residencial donde ubican las
pertenencias.
8.
El dinero recibido de dicha venta, se utilizará para cubrir los gastos de
remoción de las pertenencias y cualquier otra cantidad que adeude el
residente a la Administración. El sobrante, si alguno, se dispondrá en la
Administración hasta que el residente o tutor lo reclame en un plazo de
cinco (5) años. De no mediar reclamación alguna, pasado éste término;
dicho sobrante pasará a engrosar los fondos de la Administración.
9.
En caso de que el residente, sin previa notificación al Administrador, dejase
deshabitada la vivienda, se procederá como sigue:
a) El Administrador abrirá la vivienda abandonada en presencia del
Presidente o un miembro de la Directiva del Consejo de Residentes y
dos (2) testigos del Administrador. Donde no haya Consejo de
Residentes, vecinos pueden servir de testigos. Estos serán los que
c) Si el Administrador encontrara mobiliario y pertenencias en la
vivienda abandonada, verificará mediante contacto con el cuartel de la
policía, el hospital y el Correo, el paradero del residente o tutor. De
desconocerse el paradero del mismo, se procederá conforme a los
inicios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 establecidos en este Artículo.