Regl. 5443, art. XII
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Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. XII
A. El Administrador mantendrá publicado en sitios visibles de las oficinas de los
residenciales públicos de los Proyectos Estatales y oficinas de sección los
siguientes documentos vigentes:
1.
Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los
Residenciales Públicos.
2.
Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada en los
Residenciales Públicos.
3.
Notificación al residente sobre cargos por servicios de mantenimiento.
4.
Derechos Civiles.
5.
Lista de Cambios Mandatarios.
6.
Lista de espera de los solicitantes de vivienda.
0...
por lo menos en tres (3) lugares visibles del residencial donde existan unidades de
vivienda para proyectos estatales y la oficina local de administración, de manera
que los residentes y solicitantes, puedan dar lectura a los "Avisos" y tengan la
oportunidad de presentar sus comentarios por escrito a la Administración previo a
la fecha de efectividad de la nueva reglamentación.
C.
El Agente Administrador entregará copia de las publicaciones a los residentes y
solicitantes, de éstos requerirlos.