Regl. 5443, art. XII

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Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. XII

A. El Administrador mantendrá publicado en sitios visibles de las oficinas de los residenciales públicos de los Proyectos Estatales y oficinas de sección los siguientes documentos vigentes: 1. Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos. 2. Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos. 3. Notificación al residente sobre cargos por servicios de mantenimiento. 4. Derechos Civiles. 5. Lista de Cambios Mandatarios. 6. Lista de espera de los solicitantes de vivienda. 0... por lo menos en tres (3) lugares visibles del residencial donde existan unidades de vivienda para proyectos estatales y la oficina local de administración, de manera que los residentes y solicitantes, puedan dar lectura a los "Avisos" y tengan la oportunidad de presentar sus comentarios por escrito a la Administración previo a la fecha de efectividad de la nueva reglamentación. C. El Agente Administrador entregará copia de las publicaciones a los residentes y solicitantes, de éstos requerirlos.
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