Regl. 5447, art. 11.1-12
USO DE MEDIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 11.1-12
En la medida que sea posible, en viajes de distancias cortas, se deberá estimular el uso
de medios de transportación privada O pública por empleados 0 funcionarios que tengan
medios de transportación propia y que estén autorizados a usar sus vehículos para gestiones
oficiales. Cuando se den estas circunstancias el Encargado de Transportación determinará
10 que sea más conveniente y económico para el servicio.