Regl. 5447, art. 11.1-16

VALOR DE LOS AUTOMÓVILES A SER ADQUIRIDOS COMO VEHÍCULOS OFICIALES

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 11.1-16

El valor máximo de los automóviles que adquiera el Departamento de la Familia deberá estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación vigentes a la fecha de la compra. Además, cuando se decida comprar algún automóvil deberá consultarse a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la aprobación de la compra, sí esta sobrepasa los límites establecidos en los Boletínes Administrativos o cualquier otra reglamentación que se emita en el futuro. CAPITULO VI - ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
Regl. 5447, art. 11.1-16: VALOR DE LOS AUTOMÓVILES A SER ADQUIRIDOS COMO VEHÍCULOS OFICIALES | Justis AI