Regl. 5447, art. 11.1-16
VALOR DE LOS AUTOMÓVILES A SER ADQUIRIDOS COMO VEHÍCULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 11.1-16
El valor máximo de los automóviles que adquiera el Departamento de la Familia deberá
estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación vigentes
a la fecha de la compra. Además, cuando se decida comprar algún automóvil deberá
consultarse a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la aprobación de la compra, sí esta
sobrepasa los límites establecidos en los Boletínes Administrativos o cualquier otra
reglamentación que se emita en el futuro.
CAPITULO VI - ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS