Regl. 5447, art. 11.1-18

RECIBO, ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIARIA DE LOS VEHÍCULOS

Length: 397 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 11.1-18

sección 18.1 LOS vehículos propiedad del Departamento deberán ubicarse en un "pool" en cada una de las Unidades de Transportación que se establezcan. Estos se utilizarán durante horas laborables de trabajo y permanecerán estacionados en las áreas designadas para estos propósitos cuando no se estén utilizando. 18.2 LOS vehículos de asignaciones originales 0 compulsorias que se adquieran para cualquiera de los "pools" del Departamento, se recibirán tan pronto la Unidad de Transportación Central verifique que la unidad 0 unidades entregadas coinciden con las especificaciones, condiciones y términos solicitados en la orden de compra 0 subasta 14 correspondiente. El Encargado de Transportación correspondiente, verificará estos elementos antes de aceptar los vehículos. Cuando éste solicite a la Unidad de Transportación Central una asignación discrecional de un vehículo devuelto por otra Administración, tomará en cuenta el valor en los libros del vehículo, los gastos en que incurrirá para ponerlo en uso y la razón por la que se dio de baja. Determinará si es provechoso solicitar la transferencia de ese vehículo a su Administración. Esta norma aplicará en casos de vehículos donados 0 transferidos por otras agencias de Gobierno. La Unidad de Transportación Central deberá permanecer atento de las oportunidades que surjan de obtener vehículos confiscados para el Departamento. Cuando se logre una asignación de este tipo se tomará en cuenta las necesidades de los Componentes Operacionales y condiciones de los vehículos disponibles, antes de escoger los que solicitará el Departamento. 18.3 LOS Encargados de Transportación se encargarán de la administración diaria de los vehículos del "pool" y cumplirán fielmente con los procedimientos y normas establecidas por la Unidad de Transportación Central. 18.4 Mientras un vehículo está asignado a un "pool" determinado, no podrá asignarse específicamente a ningún funcionario 0 empleado para su uso. 18.5 Cuando se solicite un vehículo de un "pool" para asignarlo exclusivamente a un empleado, el Encargado de Transportación de ese "pool", determinará si se puede disponer de alguno y si está disponible notificará al solicitante y aprobará su asignación. 15 18.6 Los vehículos oficiales asignados a los diferentes "pools" y los vehículos oficiales asignados para uso restringido, permanecerán en los estacionamientos correspondientes a menos que exista una situación especial para utilizar el vehículo fuera de horas laborables. De existir tal situación deberá ser aprobada por el Encargado de Transportación. Estas aprobaciones deberán estar regidas por este Reglamento y los procedimientos y normas que se establezcan.
Regl. 5447, art. 11.1-18: RECIBO, ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIARIA DE LOS VEHÍCULOS | Justis AI