Regl. 5447, art. 11.1-18
RECIBO, ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIARIA DE LOS VEHÍCULOS
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 11.1-18
sección 18.1
LOS vehículos propiedad del Departamento deberán ubicarse en
un "pool" en cada una de las Unidades de Transportación que se
establezcan. Estos se utilizarán durante horas laborables de trabajo
y permanecerán estacionados en las áreas designadas para estos
propósitos cuando no se estén utilizando.
18.2
LOS vehículos de asignaciones originales 0 compulsorias que se
adquieran para cualquiera de los "pools" del Departamento, se
recibirán tan pronto la Unidad de Transportación Central verifique que
la unidad 0 unidades entregadas coinciden con las especificaciones,
condiciones y términos solicitados en la orden de compra 0 subasta
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correspondiente. El Encargado de Transportación correspondiente,
verificará estos elementos antes de aceptar los vehículos. Cuando
éste solicite a la Unidad de Transportación Central una asignación
discrecional de un vehículo devuelto por otra Administración, tomará
en cuenta el valor en los libros del vehículo, los gastos en que
incurrirá para ponerlo en uso y la razón por la que se dio de baja.
Determinará si es provechoso solicitar la transferencia de ese vehículo
a su Administración. Esta norma aplicará en casos de vehículos
donados 0 transferidos por otras agencias de Gobierno.
La Unidad de Transportación Central deberá permanecer atento
de las oportunidades que surjan de obtener vehículos confiscados
para el Departamento. Cuando se logre una asignación de este tipo
se tomará en cuenta las necesidades de los Componentes
Operacionales y condiciones de los vehículos disponibles, antes de
escoger los que solicitará el Departamento.
18.3
LOS Encargados de Transportación se encargarán de la
administración diaria de los vehículos del "pool" y cumplirán fielmente
con los procedimientos y normas establecidas por la Unidad de
Transportación Central.
18.4
Mientras un vehículo está asignado a un "pool" determinado, no
podrá asignarse específicamente a ningún funcionario 0 empleado
para su uso.
18.5
Cuando se solicite un vehículo de un "pool" para asignarlo
exclusivamente a un empleado, el Encargado de Transportación de
ese "pool", determinará si se puede disponer de alguno y si está
disponible notificará al solicitante y aprobará su asignación.
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18.6
Los vehículos oficiales asignados a los diferentes "pools" y los
vehículos oficiales asignados para uso restringido, permanecerán en
los estacionamientos correspondientes a menos que exista una
situación especial para utilizar el vehículo fuera de horas laborables.
De existir tal situación deberá ser aprobada por el Encargado de
Transportación. Estas aprobaciones deberán estar regidas por este
Reglamento y los procedimientos y normas que se establezcan.