Regl. 5447, art. 11.1-19
TIPO, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LAS ASIGNACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 11.1-19
Sección
19.1 Asignación exclusiva ilimitada
a. Asignación de vehÃculos para el Secretario, el Subsecretario y los
Administradores.
1- Instrucciones generales
Estos funcionarios tendrán derecho a uso exclusivo e ilimitado
de un vehÃculo de motor desde el dÃa que ocupen el cargo. LOS
Encargados de Transportación correspondientes deberán
asignarle un vehÃculo desde dicha fecha.
Si el vehÃculo del anterior incumbente tiene más de tres (3)
años de adquirido o está en condiciones deterioradas 0 no
apropiadas para uso de un Jefe de Agencia, se podrá adquirir un
vehÃculo nuevo conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento "Para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios
no Profesionales" del Departamento de la Familia y las
disposiciones de este Reglamento, y si fuere necesario se podrá
tomar un vehÃculo en alquiler en lo que se recibe el comprado.
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2- Alcance de la asignación.
La asignación de un vehÃculo exclusivo para estos funcionarios
tiene el siguiente alcance:
a) Puede ser usado veinticuatro (24) horas al dÃa, mientras dure
su incumbencia, incluyendo perÃodo de vacaciones y licencia.
b) Puede ser utilizado para cualquier gestión oficial 0 personal
suyo, 0 de cualquier familiar cercano viviendo bajo el mismo
techo, siempre y cuando sea el funcionario quien lo conduzca.
c) El funcionario que se autorice a conducir el vehÃculo deberá
tener la correspondiente licencia que expide el Departamento
de Transportación y Obras Públicas y el permiso especial que
expida la Unidad de Transportación Central del Departamento.
d) se ofrecerá adiestramiento especial al conductor de confianza
que se designe.
3- Limitaciones de la asignación.
a) Si el vehÃculo asignado al Secretario, Subsecretario 0 a los
Administradores, es de reciente adquisición 0 está en buenas
condiciones, dicho vehÃculo no podrá ser cambiado mientras
esté en condiciones adecuadas.
b) La utilización del vehÃculo para gestiones personales 0
familiares, será limitado a aquellas que no conflijan con el
interés público y no menoscaben el prestigio y buen nombre
del Gobierno de Puerto Rico.
b. Asignación exclusiva ilimitada a otros funcionarios.
La asignación para uso ilimitado para otros funcionarios que no
sean el Secretario, Subsecretario, los Administradores y funcionarios
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del Secretariado, estará sujeto a la aprobación del Secretario 0 su
representante autorizado.
19.2 Asignación exclusiva limitada
a.
Se podrá asignar vehÃculos oficiales en forma exclusiva para uso
limitado a sus funciones cuando éstas se lleven a cabo en perÃodos de
emergencias O en horarios fuera de las horas regulares, sábados,
domingos y dÃas feriados. En estos casos el funcionario dispondrá del
uso exclusivo del vehÃculo durante las veinticuatro (24) horas del dÃa
los siete (7) dÃas de la semana, pero solamente para gestiones oficiales.
Podrá trasladarse en dicho vehÃculo de su casa al lugar de trabajo y
vice-versa. Este tipo de asignación debe ser autorizado por el
Secretario, su representante autorizado 0 el Administrador
correspondiente.
b. Limitación de la asignación
Las siguientes normas regirán en este tipo de asignación:
1- Este tipo de asignación estará sujeto a la disponibilidad de
vehÃculos sin que se afecten los servicios del "pool".
2- LOS vehÃculos asignados no se podrán cambiar 0 reasignar, sin la
aprobación del secretario 0 su representante autorizado, según
aplique.
3- La asignación estará limitada al tiempo que dure la causa que dio
margen a ésta.
4- LOS vehÃculos asignados no podrán utilizarse para asuntos
personales.
5- La asignación del vehÃculo no conlleva un conductor oficial. El
vehÃculo será conducido por la persona a quien se le concede la
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asignación, quien será responsable del mismo. El funcionario
tendrá que poseer licencia de conducir expedida por el
Departamento de Obras Públicas y un permiso expedido por la
Unidad de Transportación Central.
19.3 Asignación restringida
a.
Mediante este tipo de asignación el funcionario dispondrá del uso
del vehÃculo durante horas laborables para gestiones oficiales
solamente. Esta asignación se hará cuando surja algún tipo de
emergencia en el Departamento 0 cuando se necesite un medio de
transportación a su disposición durante todo el dÃa para llevar a cabo
sus funciones oficiales y esta alternativa sea la más conveniente para
el bien del servicio.
b. Limitaciones de la asignación
Las siguientes normas regirán en este tipo de asignación:
1- NO se podrán cambiar 0 reasignar los vehÃculos asignados para
uso restringido de funcionarios, sin la aprobación del secretario
0 los Administradores, según corresponda.
2- Esta asignación está sujeta a que haya vehÃculos disponibles y
estará limitada al tiempo que dure la causa que dio origen a la
misma.
3- Los vehÃculos asignados no podrán utilizarse fuera de horas
laborables, ni para trasladarse a la residencia del funcionario 0
empleado.
4- Esta asignación no conlleva un conductor oficial. El vehÃculo será
conducido por la persona a la que se le concede la asignación,
quien será responsable del mismo. El funcionario deberá poseer
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licencia de conducir expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas y un permiso de la Unidad de
Transportación Central.