Regl. 2186, art. 8-8.1
ASCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.1
1. PolÃtica de Ascensos
Como norma general para fortalecer el
servicio público con el reclutamiento de los
más aptos, los puestos se cubrirán mediante
la competencia abierta en que puedan participar los empleados del servicio público,
conjuntamente con los aspirantes fuera del
servicio, según estén cualificados. Sin
embargo, la Administración Central y los
Administradores Individuales podrán identificar aquellas clases de puestos en que la naturaleza del servicio requiera determinado
tipo de experiencia, y en esos casos la competencia podrá circunscribirse a los empleados y ex-empleados que posean tal experiencia
en el servicio público, O en una agencia O programa determinado, O en funciones especÃficas.
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2. Normas sobre ascensos
Las siguientes normas regirán los ascensos:
a) Se establecerán sistemas que hagan
viable el ascenso de los empleados
de carrera con el objetivo de proveerles amplias oportunidades de mejoramiento tanto al nivel agencial en el
caso de la Administración Central,
como a nivel de Administradores Individuales y a nivel integral del servicio público. Dichos sistemas deberán servir como mecanismo para la
efectiva utilización de los recursos
humanos y como estÃmulo a los empleados para superarse en el cumplimiento
de sus deberes.
b) Los planes de clasificación deberán
estructurarse de forma tal que permitan la movilidad de los empleados
hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. Dichos planes deberán
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identificar las lÃneas lógicas de ascen-
SO entre las distintas clases de puestos.
c) Se determinará si las oportunidades estarán limitadas a candidatos que tengan
experiencia en determinada agencia, O en
agencias comprendidas en la Administración Central, O en determinada clase de
funciones en el servicio público. Esta
determinación se hará en base a la naturaleza de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares
de las agencias. Las normas especÃficas
sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase
de puesto.
3) Ascensos sin oposición
a) La Administración Central O cada Administrador Individual podrá autorizar ascen-
SOS a empleados mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifiquen.
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b) Por exigencias excepcionales y especiales deberá entenderse que no haya registro de elegibles adecuado, que no
pueda establecerse uno en tiempo razonable y que la necesidad de cubrir el
puesto sea inaplazable, O que haya razonable certeza de que sólo hay un candidato disponible que reúne cualificaciones especiales para el puesto.
c) Por cualificaciones especiales de los
empleados deberá entenderse aquéllas
relacionadas directamente con las funciones del puesto, que los capacitarÃan
para lograr el ascenso mediante el procedimiento ordinario.