Regl. 2186, art. 8-8.1

ASCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.1

1. Política de Ascensos Como norma general para fortalecer el servicio público con el reclutamiento de los más aptos, los puestos se cubrirán mediante la competencia abierta en que puedan participar los empleados del servicio público, conjuntamente con los aspirantes fuera del servicio, según estén cualificados. Sin embargo, la Administración Central y los Administradores Individuales podrán identificar aquellas clases de puestos en que la naturaleza del servicio requiera determinado tipo de experiencia, y en esos casos la competencia podrá circunscribirse a los empleados y ex-empleados que posean tal experiencia en el servicio público, O en una agencia O programa determinado, O en funciones específicas. 60 2. Normas sobre ascensos Las siguientes normas regirán los ascensos: a) Se establecerán sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera con el objetivo de proveerles amplias oportunidades de mejoramiento tanto al nivel agencial en el caso de la Administración Central, como a nivel de Administradores Individuales y a nivel integral del servicio público. Dichos sistemas deberán servir como mecanismo para la efectiva utilización de los recursos humanos y como estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. b) Los planes de clasificación deberán estructurarse de forma tal que permitan la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. Dichos planes deberán 61 identificar las líneas lógicas de ascen- SO entre las distintas clases de puestos. c) Se determinará si las oportunidades estarán limitadas a candidatos que tengan experiencia en determinada agencia, O en agencias comprendidas en la Administración Central, O en determinada clase de funciones en el servicio público. Esta determinación se hará en base a la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de las agencias. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. 3) Ascensos sin oposición a) La Administración Central O cada Administrador Individual podrá autorizar ascen- SOS a empleados mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. 62 b) Por exigencias excepcionales y especiales deberá entenderse que no haya registro de elegibles adecuado, que no pueda establecerse uno en tiempo razonable y que la necesidad de cubrir el puesto sea inaplazable, O que haya razonable certeza de que sólo hay un candidato disponible que reúne cualificaciones especiales para el puesto. c) Por cualificaciones especiales de los empleados deberá entenderse aquéllas relacionadas directamente con las funciones del puesto, que los capacitarían para lograr el ascenso mediante el procedimiento ordinario.
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