Regl. 2186, art. 8-8.2

TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.2

La Administración Central y los Administradores Individuales usarán los traslados como mecanismos para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor eficiencia. 63 1. Objetivo de los traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, O respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes: a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una agencia para atender nuevas funciones O programas, O para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. b) Cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganizaciones en el Gobierno O en una agencia y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la misma agencia O 64 en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencias, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. d) Cuando sea necesario rotar el personal de una agencia para que se adiestre en otras áreas. 2. Ambito de los Traslados Se podrá efectuar traslados de empleados a) en una misma agencia; b) entre agencias comprendidas en la Administración Central; c) entre agencias comprendidas en la Administración Central y agencias que sean Administradores Individuales y viceversa; y d) entre agencias que sean Administradores Individuales. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a) En ningún caso se utilizarán los tras- 65 lados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. b) Será responsabilidad de la Administración Central y de cada Administrador Individual establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se propongan efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen a los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: (1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; (2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones; 66 (3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; (4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y (5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios. d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período 67 probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar ambos requisitos. f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Junta, dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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