Regl. 2186, art. 8-8.2
TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.2
La Administración Central y los Administradores
Individuales usarán los traslados como mecanismos para
la ubicación de los empleados en puestos donde deriven
la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con
sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias
con la mayor eficiencia.
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1. Objetivo de los traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, O
respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una
agencia para atender nuevas funciones O programas, O para la ampliación de los programas que ésta
desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganizaciones
en el Gobierno O en una agencia y
cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra
dependencia de la misma agencia O
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en otra agencia del Gobierno debido a
sus conocimientos, experiencias, destrezas O cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha
adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento.
d) Cuando sea necesario rotar el personal
de una agencia para que se adiestre en
otras áreas.
2. Ambito de los Traslados
Se podrá efectuar traslados de empleados
a) en una misma agencia;
b) entre agencias comprendidas en la
Administración Central;
c) entre agencias comprendidas en la
Administración Central y agencias
que sean Administradores Individuales y viceversa; y
d) entre agencias que sean Administradores Individuales.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los tras-
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lados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.
b) Será responsabilidad de la Administración Central y de cada Administrador Individual establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se propongan efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención
especial a aspectos tales como los
que siguen a los efectos de evitar
que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le
provea la compensación adecuada:
(1) naturaleza de las funciones
del puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado;
(2) conocimientos, habilidades
especiales, destrezas y experiencia que se requieren para
el desempeño de las funciones;
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(3) normas de reclutamiento en
vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado;
(4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y
(5) otros beneficios marginales
e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado.
c) En todo caso de traslado interagencial
por necesidades del servicio, deberá
mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en
otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para
la clase y estará sujeto al perÃodo
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probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se
podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado
deberá hacerse con treinta (30) dÃas
de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la
decisión de traslado deberá advertÃrsele sobre su derecho a apelar ante
la Junta, dentro del término de treinta
(30) dÃas, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no
tendrá el efecto de detener la acción
de la autoridad nominadora.