Regl. 5447, art. 20.1-21

PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 20.1-21

sección 21.1 Personal del Departamento de la Familia Todos los funcionarios y empleados del Departamento podrán usar los vehículos oficiales durante horas laborables, exclusivamente para gestiones oficiales que estén directa 0 indirectamente relacionadas con sus funciones. Durante horas no laborables, podrán usarlos cuando ocurran circunstancias especiales y sujeto a la discreción del Secretario, los Administradores 0 en los funcionarios en quien estos deleguen, según dispone este Reglamento. 21.2 Otras personas Beneficiarios de programas del Departamento y visitantes podrán usar vehículos oficiales para participar en actividades sociales, educativas y otras subvencionadas, autorizadas 0 patrocinadas por el Departamento. Cuando un empleado de otra agencia del gobierno 0 persona particular tenga que utilizar los servicios de transportación del Departamento, se notificará de este hecho al Encargado de Transportación correspondiente, indicando su nombre 0 el de los 21 funcionarios gubernamentales 0 personas particulares que viajarán y los propósitos del viaje y la justificación para que estas personas utilicen un vehículo oficial.
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