Regl. 5447, art. 20.1-21
PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 20.1-21
sección 21.1
Personal del Departamento de la Familia
Todos los funcionarios y empleados del Departamento podrán usar los
vehículos oficiales durante horas laborables, exclusivamente para
gestiones oficiales que estén directa 0 indirectamente relacionadas con
sus funciones. Durante horas no laborables, podrán usarlos cuando
ocurran circunstancias especiales y sujeto a la discreción del Secretario,
los Administradores 0 en los funcionarios en quien estos deleguen, según
dispone este Reglamento.
21.2
Otras personas
Beneficiarios de programas del Departamento y visitantes podrán usar
vehículos oficiales para participar en actividades sociales, educativas y
otras subvencionadas, autorizadas 0 patrocinadas por el Departamento.
Cuando un empleado de otra agencia del gobierno 0 persona
particular tenga que utilizar los servicios de transportación del
Departamento, se notificará de este hecho al Encargado de
Transportación correspondiente, indicando su nombre 0 el de los
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funcionarios gubernamentales 0 personas particulares que viajarán y los
propósitos del viaje y la justificación para que estas personas utilicen un
vehículo oficial.