Regl. 5447, art. 20.1 dup2

Procedimientos para solicitar asignaciones exclusivas 0 restringidas

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 20.1 dup2

a. Funcionarios elegibles para asignación exclusiva ilimitada. Solamente tienen privilegio de asignación exclusiva ilimitada e inmediata el Secretario, el Subsecretario y los Administradores. b. Funcionarios elegibles para asignación exclusiva limitada 0 restringida. Si un funcionario interesa la asignación exclusiva limitada O restringida de un vehículo oficial someterá la petición por escrito al Secretario 0 al Administrador correspondiente en un formulario diseñado a esos efectos, que incluya la siguiente información: 1- Nombre del funcionario 2- Dirección del funcionario 3- Cargo que ocupa 4- Fecha de designación 5- Número de licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 6- Fecha de expedición y de expiración de la licencia. 7- Razones por las cuales solicita la asignación. 8- Razones por las cuales no puede usar un vehículo del "pool" y no puede O debe usar su propio vehículo. 9- Por ciento de horas laborables que necesitará el vehículo. 10- Término por el cual se solicita la asignación. 11- Tipo de asignación (Uso Exclusivo Limitado 0 Restringido). 20 C. Evaluación de la Solicitud por el Encargado de Transportación. El Secretario o el Administrador correspondiente, de entender que la solicitud procede, la someterá para la acción que corresponda a su Encargado de Transportación, quien evaluará la disponibilidad de vehículos y si el solicitante cumple con los requisitos para la designación según se establece en este Reglamento y las Ordenes Ejecutivas del Gobernador que estén vigentes. CAPITULO VII - USO
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