Regl. 5447, art. 22.1-23 dup2

DEFINICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 22.1-23 dup2

Es la información que se marca en el exterior de cada vehículo oficial para facilitar la administración, control y fiscalización del uso de cada vehículo de la flota del Departamento. sección 23.1 Disposiciones Generales a. Vehículos a identificarse, forma y rotulación. 1- Todo vehículo oficial adquirido para el Departamento será identificado por unas marcas especiales en aquellos sitios que sean fácilmente visibles. 2- LOS vehículos se identifican mediante rotulación y tablilla. La identificación mediante rotulación deberá contener en el orden relacionado la siguiente información: a) Nombre del Departamento de la Familia. b) Nombre del componente Operacional, al cual se asigne el vehículo. c) Emblema 0 logo del Departamento, Secretariado y Administraciones. d) La frase: "Para uso Oficial". e) Número de propiedad de la unidad. f) En los vehículos de emergencia, la palabra "Emergencia". 3- La identificación mediante rotulación del vehículo de transportación de pasajeros, correspondencia y otros bienes se ubicará en las puertas del auto. En los casos de aviones y vehículos marítimos, si aplica, irá a ambos lados de la popa. En vehículos especiales como motoras irá al costado trasero. La palabra "Emergencia" en los vehículos de emergencia será al 25 frente y atrás. 4- El Secretario podrá autorizar que se ubique la identificación en otros sitios de fácil acceso, pero no tan visible, cuando entienda que ello es beneficioso en bien de los mejores intereses del Departamento. 5- El tamaño y estilo de la identificación se hará a escala, dependiendo el tamaño del vehículo, pero nunca serán letras de menor dimensión que tres cuartos (3/4) de pulgadas de ancho. Las reglas a seguirse al determinar el estilo y las dimensiones las recomendará la Unidad de Transportación Central y deberán contar con la aprobación del Secretario. 6- La Unidad de Transportación Central estará encargada de la rotulación de los vehículos. b. Excepciones El Secretario será el único con facultad para autorizar vehículos sin rotular sujeto a 10 siguiente: 1- Uso y propósito Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para la cuales el vehículo fue adquirido. 2- Sustitución Vehículos que están sujetos a ser reemplazados no se rotularan. 3- Alquiler LOS vehículos alquilados por período de tres (3) meses 0 menos no tendrán que rotularse. 4- Vehículos asignados al Secretario, Subsecretario y a los Administradores no serán rotulados pero tendrán tablillas con 26 identificación "G.E." (Cobierno Estatal). 5- Vehículos destinados a ser utilizados en investigaciones especiales que a juicio del Secretario ameritan obviar la identificación. C. Tablillas con identificación "G.E." 1. Las tablillas comúnmente rotuladas como tablillas "G.E." son aquellas expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y entregadas al Secretario, quien las distribuirá dentro de su flota para fácil identificación. Cada tablilla "G.E." se utilizará en el vehículo para el que fue asignado. Las mismas se usarán en la parte trasera de todo vehículo de la flota del Departamento. 2- El Secretario podrá solicitar y adquirir estas tablillas directamente al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, según se estipula en este Reglamento. El Secretario ordenará a la Unidad de Transportación Central la distribución de estas tablillas entre la flota del Departamento y notificará dicha distribución dentro de la próximas veinticuatro (24) horas, luego de recibirlas, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, para sus récords. d. Tablillas Confidenciales Son tablillas regulares que expide el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, mantenidas en un registro confidencial. 1- El Secretario podrá solicitar, además de las tablillas identificadas "G.E.", tablillas identificadas de las expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Pública conocidas como "Tablillas 27 Confidenciales". 2- Las pueden utilizar el Secretario, el Subsecretario y los Administradores y cualesquiera otro funcionario del Departamento que por la naturaleza de sus funciones el Secretario así lo autorice. e. Vehículos sin identificar 1. Los Administradores y Encargados de Transportación al solicitar la aprobación al Secretario para tener vehículos sin identificar, deberán someter la solicitud, la cual contendrá una explicación clara y concisa de 10 siguiente: a) porqué el uso de un vehículo identificado como del gobierno puede ser detrimental para realizar las funciones asignadas. b) como se afectará la seguridad de los usuarios. c) propósito específico para el cual se utilizará el vehículo. d) razón por la cual los vehículos disponibles no identificados no pueden ser utilizados. e) término por el cual se solicita la autorización 0 exención. g) cualquier otra información que pueda ayudar al Secretario a tomar su determinación. 2- LOS Encargados de Transportación que tengan vehículos autorizados sin identificación en su flota vienen obligados a velar que éstos se utilicen solamente para los asuntos para los cuales fueron destinados y por cuya razón fueron autorizados. f. Otras regulaciones de identificación 1- Los vehículos regulares para servicios de emergencia 0 aquellos asignados al Secretario, Subsecretario y Administradores, los 28 cuales haya autorizado el Secretario, serán los únicos que pueden utilizar luces intermitentes, sirenas y biombos. 2- LOS vehículos de emergencia se pintarán en los colores que tradicionalmente los identifican. 3- LOS vehículos del Secretario, Subsecretario y Administradores se pintarán del color que estos funcionarios escojan, los cuales deberán ser colores sobrios. 4- LOS vehículos de los diferentes "pools" del Departamento, si se adquieren por compra deberán ser blancos, excepto los camiones, "pick ups" y vehículos de equipo pesado que serán verdes. Aquellos vehículos adquiridos, Si no fueron comprados originalmente por el Departamento, se podrán usar del color en que se adquirieron. Tanto en estos casos como en cualquier otro no mencionado, se pintarán de blanco tan pronto sea económicamente posible. La rotulación será de colores en contrates con el color del vehículo. Para aquellos vehículos pintados en colores diferentes con el propósito de utilizarse en actividades especiales se deberá tener autorización del Secretario. Sin embargo, estos vehículos serán identificados durante su uso como vehículos oficiales, mencionando el nombre del componente Operacional al que pertenecen. Para requerir el servicio de pintar vehículos en colores, diseños 0 murales especiales, se someterá la solicitud de servicios a la Unidad de Transportación Central y se deberá incluir en la misma la justificación, costo aproximado, certificación de fondos, el color 0 diseño y la fecha en que se interesa tener el 29 vehículo disponible. De ser aprobada dicha solicitud será sometida a la Oficina de Compras y suministros del Departamento para el trámite de adquisición del servicio. 5- En los casos de vehículos oficiales cuyo uso sea para períodos específicos, pero mayores de seis (6) meses, así como aquellos que sean susceptibles de transferirse de un componente operacional a otro, se identificarán con marcas de fácil remoción para permitir la rotulación inmediata de éstos. g. Control Será responsabilidad de los Encargados de Transportación velar por el adecuado control de aquellas unidades asignadas conforme a lo establecido en este Reglamento. Estos deberán velar por la adecuada identificación de cada vehículo, 10 cual redundará en rapidez, eficiencia y corrección al ejercer control y en administrar el "pool". CAPITULO IX - REGISTRO DE VEHÍCULOS
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