Regl. 5447, art. 22.1-23 dup2
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 22.1-23 dup2
Es la información que se marca en el exterior de cada vehículo oficial para facilitar la
administración, control y fiscalización del uso de cada vehículo de la flota del Departamento.
sección 23.1
Disposiciones Generales
a. Vehículos a identificarse, forma y rotulación.
1- Todo vehículo oficial adquirido para el Departamento será
identificado por unas marcas especiales en aquellos sitios que
sean fácilmente visibles.
2- LOS vehículos se identifican mediante rotulación y tablilla. La
identificación mediante rotulación deberá contener en el orden
relacionado la siguiente información:
a) Nombre del Departamento de la Familia.
b) Nombre del componente Operacional, al cual se asigne el
vehículo.
c) Emblema 0 logo del Departamento, Secretariado y
Administraciones.
d) La frase: "Para uso Oficial".
e) Número de propiedad de la unidad.
f) En los vehículos de emergencia, la palabra "Emergencia".
3- La identificación mediante rotulación del vehículo de
transportación de pasajeros, correspondencia y otros bienes se
ubicará en las puertas del auto. En los casos de aviones y
vehículos marítimos, si aplica, irá a ambos lados de la popa. En
vehículos especiales como motoras irá al costado trasero. La
palabra "Emergencia" en los vehículos de emergencia será al
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frente y atrás.
4- El Secretario podrá autorizar que se ubique la identificación en
otros sitios de fácil acceso, pero no tan visible, cuando entienda
que ello es beneficioso en bien de los mejores intereses del
Departamento.
5- El tamaño y estilo de la identificación se hará a escala,
dependiendo el tamaño del vehículo, pero nunca serán letras de
menor dimensión que tres cuartos (3/4) de pulgadas de ancho.
Las reglas a seguirse al determinar el estilo y las dimensiones las
recomendará la Unidad de Transportación Central y deberán
contar con la aprobación del Secretario.
6- La Unidad de Transportación Central estará encargada de la
rotulación de los vehículos.
b. Excepciones
El Secretario será el único con facultad para autorizar vehículos sin
rotular sujeto a 10 siguiente:
1- Uso y propósito
Cuando la rotulación interfiera con los propósitos para la cuales
el vehículo fue adquirido.
2- Sustitución
Vehículos que están sujetos a ser reemplazados no se rotularan.
3- Alquiler
LOS vehículos alquilados por período de tres (3) meses 0 menos no
tendrán que rotularse.
4- Vehículos asignados al Secretario, Subsecretario y a los
Administradores no serán rotulados pero tendrán tablillas con
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identificación "G.E." (Cobierno Estatal).
5- Vehículos destinados a ser utilizados en investigaciones especiales
que a juicio del Secretario ameritan obviar la identificación.
C. Tablillas con identificación "G.E."
1. Las tablillas comúnmente rotuladas como tablillas "G.E." son
aquellas expedidas por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas y entregadas al Secretario, quien las distribuirá
dentro de su flota para fácil identificación. Cada tablilla "G.E." se
utilizará en el vehículo para el que fue asignado. Las mismas se
usarán en la parte trasera de todo vehículo de la flota del
Departamento.
2- El Secretario podrá solicitar y adquirir estas tablillas directamente
al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno
de Puerto Rico, según se estipula en este Reglamento. El
Secretario ordenará a la Unidad de Transportación Central la
distribución de estas tablillas entre la flota del Departamento y
notificará dicha distribución dentro de la próximas veinticuatro
(24) horas, luego de recibirlas, al Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, para sus récords.
d. Tablillas Confidenciales
Son tablillas regulares que expide el Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas, mantenidas en un registro
confidencial.
1- El Secretario podrá solicitar, además de las tablillas identificadas
"G.E.", tablillas identificadas de las expedidas por el Departamento
de Transportación y Obras Pública conocidas como "Tablillas
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Confidenciales".
2- Las pueden utilizar el Secretario, el Subsecretario y los
Administradores y cualesquiera otro funcionario del
Departamento que por la naturaleza de sus funciones el
Secretario así lo autorice.
e. Vehículos sin identificar
1. Los Administradores y Encargados de Transportación al solicitar la
aprobación al Secretario para tener vehículos sin identificar,
deberán someter la solicitud, la cual contendrá una explicación
clara y concisa de 10 siguiente:
a) porqué el uso de un vehículo identificado como del gobierno
puede ser detrimental para realizar las funciones asignadas.
b) como se afectará la seguridad de los usuarios.
c) propósito específico para el cual se utilizará el vehículo.
d) razón por la cual los vehículos disponibles no identificados no
pueden ser utilizados.
e) término por el cual se solicita la autorización 0 exención.
g) cualquier otra información que pueda ayudar al Secretario a
tomar su determinación.
2- LOS Encargados de Transportación que tengan vehículos
autorizados sin identificación en su flota vienen obligados a velar
que éstos se utilicen solamente para los asuntos para los cuales
fueron destinados y por cuya razón fueron autorizados.
f. Otras regulaciones de identificación
1- Los vehículos regulares para servicios de emergencia 0 aquellos
asignados al Secretario, Subsecretario y Administradores, los
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cuales haya autorizado el Secretario, serán los únicos que pueden
utilizar luces intermitentes, sirenas y biombos.
2- LOS vehículos de emergencia se pintarán en los colores que
tradicionalmente los identifican.
3- LOS vehículos del Secretario, Subsecretario y Administradores se
pintarán del color que estos funcionarios escojan, los cuales
deberán ser colores sobrios.
4- LOS vehículos de los diferentes "pools" del Departamento, si se
adquieren por compra deberán ser blancos, excepto los camiones,
"pick ups" y vehículos de equipo pesado que serán verdes.
Aquellos vehículos adquiridos, Si no fueron comprados
originalmente por el Departamento, se podrán usar del color en
que se adquirieron. Tanto en estos casos como en cualquier otro
no mencionado, se pintarán de blanco tan pronto sea
económicamente posible.
La rotulación será de colores en contrates con el color del
vehículo. Para aquellos vehículos pintados en colores diferentes
con el propósito de utilizarse en actividades especiales se deberá
tener autorización del Secretario. Sin embargo, estos vehículos
serán identificados durante su uso como vehículos oficiales,
mencionando el nombre del componente Operacional al que
pertenecen. Para requerir el servicio de pintar vehículos en
colores, diseños 0 murales especiales, se someterá la solicitud de
servicios a la Unidad de Transportación Central y se deberá incluir
en la misma la justificación, costo aproximado, certificación de
fondos, el color 0 diseño y la fecha en que se interesa tener el
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vehículo disponible. De ser aprobada dicha solicitud será
sometida a la Oficina de Compras y suministros del Departamento
para el trámite de adquisición del servicio.
5- En los casos de vehículos oficiales cuyo uso sea para períodos
específicos, pero mayores de seis (6) meses, así como aquellos que
sean susceptibles de transferirse de un componente operacional
a otro, se identificarán con marcas de fácil remoción para permitir
la rotulación inmediata de éstos.
g. Control
Será responsabilidad de los Encargados de Transportación velar
por el adecuado control de aquellas unidades asignadas conforme a
lo establecido en este Reglamento. Estos deberán velar por la
adecuada identificación de cada vehículo, 10 cual redundará en
rapidez, eficiencia y corrección al ejercer control y en administrar el
"pool".
CAPITULO IX - REGISTRO DE VEHÍCULOS