Regl. 2186, art. 8-8.3
DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.3
1. Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser
motivado por las siguientes razones:
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a) a solicitud del empleado; y
b) falta de fondos O de trabajo que haga
imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda
ubicar a éste en un puesto similar al
que ocupaba en la misma agencia O en
otra agencia del Gobierno y el empleado
acepte un puesto de menor remuneración.
Cuando el empleado no acepte el descenso
por esta razón se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho de apelar
ante la Junta de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de
la notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán
llenar los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto a la cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) dÃas de antelación, que ex-
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prese las razones para el descenso,
y las condiciones referentes al descenso con respecto al tÃtulo de la
clase, status y sueldo a percibir
en el nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso, el empleado
deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo.
d) El empleado descendido estará O no
sujeto al perÃodo probatorio, a discreción de la autoridad nominadora.