Regl. 5447, art. 22.1 dup2
Reglamento de Administración y Control de la Flota de Vehículos Oficiales.
Length: 594 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 22.1 dup2
Propósito de permitir el Uso de Vehículos Oficiales
Cuando se requiera transportación para la ejecución eficiente y a
tiempo de las gestiones oficiales, se podrá utilizar vehículos propiedad del
Departamento.
22.2
Alcance de Uso
a. Transportación individual
Cualquier persona autorizada a usar los vehículos oficiales está
limitada a usarlos solamente en horas y días laborables para gestiones
oficiales. Esto conlleva la disponibilidad de un vehículo del "pool"
correspondiente, para darle transportación oficial durante sus horas
laborables.
Podrá usarse transportación oficial O personal fuera de horas
laborables cuando sea necesario y de beneficio para el servicio, sujeto
a las disposiciones de este Reglamento.
b. Transportación Especial de Personal de otras agencias del Gobierno
Se podrá proveer transportación oficial a cualquier personal del
Gobierno de otras agencias desde sus oficinas centrales a otros sitios
de trabajo sujeto a cualquiera de las siguientes situaciones:
1- Cuando las funciones como empleados del Gobierno lo requieran,
tales como brigadas de construcción y otros.
2- Cuando el Gobernador de Puerto Rico lo autorice y así lo haga
constar mediante notificación al Secretario.
22
3- Cuando la función de conducir sea indispensable para poder llevar
a cabo los deberes del cargo o puesto que ocupa.
4- Cuando la persona tenga que estar de turno, pendiente de ser
llamado en cualquier hora que no sea normalmente hora
laborable para la unidad del Departamento donde presta sus
servicios.
22.3 Factores de interés público para determinar SÍ es 0 no apropiado
usar transportación oficial
a. Riesgo
Al autorizar el uso de los vehículos oficiales del Departamento se
tomará en consideración los riesgos de ocasionar daños personales y
pérdidas 0 daños a la propiedad del Gobierno.
b. Factores especiales
Otros factores que deben tomarse en consideración al autorizar
el uso de los vehículos oficiales porque aumentan los riesgos son:
1- Número de pasajeros a transportarse
2- Número de viajes a efectuarse
3- Historial del conductor
4- Distancia del viaje
5- Cubierta de seguro del vehículo
6- Clase de usuario
22.4 Reglas especiales de uso
a. Vehículos de Emergencia
1- Uso LOS vehículos de emergencia no se utilizarán para fines
administrativos.
2- Velocidad - La velocidad a la cual se operen éstos nunca excederá
23
de los límites establecidos como máximo por la Ley de Vehículos
y Tránsito de Puerto Rico.
3. Equipo y señales de Emergencia El equipo especial de señales
tales como luces de colores especiales, biombos, sirenas y otros,
cuando se estén utilizando se entenderá como una solicitud a los
demás vehículos en la carretera para que le cedan el paso. Bajo
ninguna circunstancia se entenderá que el uso de dicho equipo
de emergencia, las señales y sonidos emitidos para enterar a otros
de una emergencia, provee la vía franca o autoriza al conductor
a operar dicho vehículo sin atención a la seguridad, la vida 0 la
propiedad del Gobierno 0 de terceros y a las leyes de tránsito.
4- Uso de señales de emergencia las señales de aviso en los
vehículos de emergencia no se usarán en los viajes ordinarios de
rutina de regreso de las emergencia 0 transportando enfermos
que no sean de estado grave O crítico.
b. seguros y condición de los vehículos
No se autorizará el uso de vehículos oficiales a menos que estén
cubiertos por todos los seguros correspondientes y que estén en
buen funcionamiento.
C. Situaciones imprevistas
El Secretario del Departamento determinará dentro de las
circunstancias de cada situación el interés público envuelto, tomando
como guía las directrices que de tiempo en tiempo emiten las
autoridades gubernamentales al respecto.
24
CAPITULO VIII - IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES