Regl. 5447, art. 22.1 dup2

Reglamento de Administración y Control de la Flota de Vehículos Oficiales.

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 22.1 dup2

Propósito de permitir el Uso de Vehículos Oficiales Cuando se requiera transportación para la ejecución eficiente y a tiempo de las gestiones oficiales, se podrá utilizar vehículos propiedad del Departamento. 22.2 Alcance de Uso a. Transportación individual Cualquier persona autorizada a usar los vehículos oficiales está limitada a usarlos solamente en horas y días laborables para gestiones oficiales. Esto conlleva la disponibilidad de un vehículo del "pool" correspondiente, para darle transportación oficial durante sus horas laborables. Podrá usarse transportación oficial O personal fuera de horas laborables cuando sea necesario y de beneficio para el servicio, sujeto a las disposiciones de este Reglamento. b. Transportación Especial de Personal de otras agencias del Gobierno Se podrá proveer transportación oficial a cualquier personal del Gobierno de otras agencias desde sus oficinas centrales a otros sitios de trabajo sujeto a cualquiera de las siguientes situaciones: 1- Cuando las funciones como empleados del Gobierno lo requieran, tales como brigadas de construcción y otros. 2- Cuando el Gobernador de Puerto Rico lo autorice y así lo haga constar mediante notificación al Secretario. 22 3- Cuando la función de conducir sea indispensable para poder llevar a cabo los deberes del cargo o puesto que ocupa. 4- Cuando la persona tenga que estar de turno, pendiente de ser llamado en cualquier hora que no sea normalmente hora laborable para la unidad del Departamento donde presta sus servicios. 22.3 Factores de interés público para determinar SÍ es 0 no apropiado usar transportación oficial a. Riesgo Al autorizar el uso de los vehículos oficiales del Departamento se tomará en consideración los riesgos de ocasionar daños personales y pérdidas 0 daños a la propiedad del Gobierno. b. Factores especiales Otros factores que deben tomarse en consideración al autorizar el uso de los vehículos oficiales porque aumentan los riesgos son: 1- Número de pasajeros a transportarse 2- Número de viajes a efectuarse 3- Historial del conductor 4- Distancia del viaje 5- Cubierta de seguro del vehículo 6- Clase de usuario 22.4 Reglas especiales de uso a. Vehículos de Emergencia 1- Uso LOS vehículos de emergencia no se utilizarán para fines administrativos. 2- Velocidad - La velocidad a la cual se operen éstos nunca excederá 23 de los límites establecidos como máximo por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 3. Equipo y señales de Emergencia El equipo especial de señales tales como luces de colores especiales, biombos, sirenas y otros, cuando se estén utilizando se entenderá como una solicitud a los demás vehículos en la carretera para que le cedan el paso. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que el uso de dicho equipo de emergencia, las señales y sonidos emitidos para enterar a otros de una emergencia, provee la vía franca o autoriza al conductor a operar dicho vehículo sin atención a la seguridad, la vida 0 la propiedad del Gobierno 0 de terceros y a las leyes de tránsito. 4- Uso de señales de emergencia las señales de aviso en los vehículos de emergencia no se usarán en los viajes ordinarios de rutina de regreso de las emergencia 0 transportando enfermos que no sean de estado grave O crítico. b. seguros y condición de los vehículos No se autorizará el uso de vehículos oficiales a menos que estén cubiertos por todos los seguros correspondientes y que estén en buen funcionamiento. C. Situaciones imprevistas El Secretario del Departamento determinará dentro de las circunstancias de cada situación el interés público envuelto, tomando como guía las directrices que de tiempo en tiempo emiten las autoridades gubernamentales al respecto. 24 CAPITULO VIII - IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES
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