Regl. 2186, art. 8-8.4 dup2
Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.4 dup2
AUMENTO DE SUELDO A EMPLEADOS QUE
PERMANEZCAN EN LA MISMA CLASE DE
PUESTO
Los planes de retribución y de aumentos de sueldos
proveerán lo necesario para atender al reconocimiento de
los méritos de los empleados, independientemente de los
lugares en que trabajen, pero teniendo en cuenta limitaciones en las oportunidades de adiestramiento y ascenso,
y de cualesquiera otras condiciones de empleo que sean
limitativas a las oportunidades de progreso de los
empleados. Ello deberá conducir a una distribución
justa y equitativa de los aumentos de sueldos. Si, a
pesar de esta norma, hubiera empleados que no reciben
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aumentos de sueldo ni ascensos en perÃodos de tiempo
considerables, los planes de retribución proveerán
aumentos periódicos a tales empleados, en armonÃa con
los recursos presupuestarios existentes. Los reglamentos dispondrán dichos aumentos en perÃodos no menores de cinco (5) años, que se contarán a partir de la
fecha de vigencia de este Reglamento.