Regl. 2186, art. 8-8.4 dup2

Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 8-8.4 dup2

AUMENTO DE SUELDO A EMPLEADOS QUE PERMANEZCAN EN LA MISMA CLASE DE PUESTO Los planes de retribución y de aumentos de sueldos proveerán lo necesario para atender al reconocimiento de los méritos de los empleados, independientemente de los lugares en que trabajen, pero teniendo en cuenta limitaciones en las oportunidades de adiestramiento y ascenso, y de cualesquiera otras condiciones de empleo que sean limitativas a las oportunidades de progreso de los empleados. Ello deberá conducir a una distribución justa y equitativa de los aumentos de sueldos. Si, a pesar de esta norma, hubiera empleados que no reciben 70 aumentos de sueldo ni ascensos en períodos de tiempo considerables, los planes de retribución proveerán aumentos periódicos a tales empleados, en armonía con los recursos presupuestarios existentes. Los reglamentos dispondrán dichos aumentos en períodos no menores de cinco (5) años, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.
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