Regl. 5447, art. 25.1
Reglamento de Administración y Control de la Flota de Vehículos Oficiales.
Length: 347 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 25.1
Registro General
La Unidad de Transportación Central será responsable del Registro
General de Todos los vehículos del Departamento de la Familia. En el
31
Registro General de los vehículos oficiales se deberá incluir la siguiente
información:
a. Historial de los vehículos
1. Descripción del vehículo
a) número de identificación y serie
b) marca, modelo y año
C) accesorios y su origen, 0 sea, de fabrica 0 instalados
2- Detalles de la adquisición
a) fecha de adquisición
b) origen de los fondos
C) de quién se adquirió
d) costo de adquisición
e) alcance de la garantía
3- Asignación y uso
a) componente Operacional y funcionario para el cual se
adquirió
b) fecha de asignación
C) número de tablilla "G.E." asignada
d) número de tablilla confidencial asignada, si aplica
Esta información será mantenida donde el Secretario
determine, para asegurar su confidencialidad.
e) cambios de asignaciones y fechas
4- Mantenimiento
a) servicio de mantenimiento preventivo
(1) fecha de servicios
(2) tipo de servicio a base de la codificación establecida.
32
(3) costo
b) Servicios de mejoras
(1) Inclusión de accesorios, cambios de colores y otros
(2) fecha de éstos
(3) costo
C) Servicios de reparaciones
(1) causa
(2) fecha
(3) tipo de reparación
(4) costo
(5) si fuese ocasionado por accidente, número de accidente,
nombre del conductor que conducía el vehículo oficial y
fecha del accidente.
d) Garantías
(1) tipo de garantía reclamada
(2) fecha
(3) resultado
25.2 Registro de Exentos
Además del Registro General de toda la flota de vehículos oficiales del
Departamento, se llevará un Registro Confidencial General de aquellos
vehículos que el Secretario haya autorizado, el cual contendrá la
información provista en el Registro General, excepto el renglón
identificación. Este Registro General Confidencial será responsabilidad del
funcionario que determine el Secretario.
25.3 Responsabilidad de los Encargados de Transportación de suplir datos
Será responsabilidad de los Encargados de Transportación del
33
Departamento suplirle todos los datos de sus vehículos oficiales a la
Unidad de Transportación Central para que esta pueda crear y mantener
actualizado el Registro General de vehículos oficiales del Departamento.
CAPITULO X - TARJETAS DE CRÉDITO