Regl. 5447, art. 25.1-26
TARJETA DE CRÉDITO
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 25.1-26
Son aquellas expedidas por el Area de Transporte de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico 0 por las compañías gasolineras privadas que tengan
vigente el contrato anual de suministro de gasolina y otros servicios relacionados con todos
los vehículos oficiales del Departamento. La identificación de los vehículos oficiales mediante
el uso de tarjeta de crédito tiene como único propósito identificar los vehículos para fines
de servicios.
sección 26.1
Tarjeta de compañía privada
La Unidad de Transportación central del Departamento solicitará a la
Oficina de Compras y suministros la publicación de la correspondiente
subasta para la de adquisición de combustibles y lubricantes para todos
los vehículos oficiales del Departamento. En dicha subasta se establecerá
que el contratista agraciado deberá suplir y expedir las correspondientes
tarjetas de crédito que solicite el Departamento para consumo de los
mencionados suministros.
Las tarjetas de crédito de las compañías privadas contendrán la
siguiente información:
a. Número de la cuenta del Departamento
b. Nombre del Departamento y del Componente Operacional
C. Número de propiedad del vehículo
d. Clave del Area
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e. Número de tablilla "G.E." asignada
f. Clave de la compañía privada, si optaré por ello
26.2 Tarjeta de Crédito del Area de Transporte de la Administración
de Servicios Generales
Las tarjetas de crédito que expide el Area de Transporte de la
Administración de Servicios Generales podrán usarse por el Departamento
y tendrán que presentarse siempre que se vaya a requerir cualquiera de
los servicios que presta esta Area en sus talleres.
26.3 Alcance
Las tarjetas de crédito serán utilizadas según lo establezca el
Secretario y su política al respecto. Serán utilizadas, hasta donde sea
posible, en los servicios de adquisición de gasolina, aceite y cualquier otro
servicio incluido en el contrato de las compañías privadas.
26.4
Expedición
Las tarjetas de crédito se expedirán por vehículos. El Departamento
solicitará la expedición automática de la tarjeta de la compañía privada
en los siguientes casos:
a. Para los vehículos del Secretario, Subsecretario y Administradores.
b. Para los vehículos que a discreción del Secretario ameriten el uso de
esta tarjeta y teniendo en consideración lo siguiente:
1- Las funciones que habrán de llevarse a cabo utilizando el vehículo.
2- Donde este ubicado el vehículo y la facilidad y accesibilidad a los
talleres y estaciones del Area de Transporte.
Las tarjetas de crédito del Area de Transporte de la Administración de
Servicios Generales serán expedidas a todos los vehículos oficiales del
Departamento que solicite el Secretario, aunque los mismos tengan
también la tarjeta de la compañía privada.
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26.5 Identificación
Para poder utilizar cualquiera de estas tarjetas, el conductor deberá
identificarse como conductor autorizado de vehículos del Departamento,
mediante la presentación de su autorización. El conductor deberá
identificar el vehículo mostrando la tarjeta de crédito correspondiente,
la cual será verificada por el despachador de la estación 0 taller de
servicio. En el caso de vehículos con tablilla confidencial tendrá que
mostrar la tablilla "G.E.", la cual siempre se llevará en el baúl del vehículo.
El conductor deberá firmar el formulario correspondiente de la
identificación y servicio prestado de conformidad y retendrá copia del
mismo, la cual entregará al Encargado de Transportación
correspondiente, previo a la anotación de esta gestión en la bitácora del
vehículo.
26.6 Uso indebido
Conductores que usen indebidamente las tarjetas de crédito, ya sea
requiriendo de la compañía privada servicios no autorizados 0 requiriendo
servicios para otro vehículo que no sea el vehículo a favor del cual se
expidió la tarjeta, responderá por el costo de dicho servicio al
Departamento, pero éste deberá honrar dicha deuda a la compañía
privada. Competerá al Departamento, en específico, a la Unidad de
Transportación afectada determinar Si el uso de la tarjeta y el servicios
prestado fueron indebidos. Luego notificará a la Unidad de
Transportación Central para la correspondiente anotación en el historial
0 Registro del conductor y tomar las medidas correctivas que procedan.
26.7 Cuido, pérdida 0 desgaste de tarjeta de crédito
Se recomienda para asegurar que las tarjetas de crédito no se
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pierdan, deterioren 0 roben, que el conductor mantenga la misma en la
bitácora del vehículo y será responsabilidad del Encargado de
Transportación correspondiente, al despachar y recibir los vehículos
diariamente, verificar que la tarjeta esté en la bitácora.
En caso de perdida de las tarjetas de crédito, el conductor
responsable de ésta, someterá al Encargado de Transportación
correspondiente una declaración jurada, en la cual se hará constar los
hechos conocidos relacionados con la pérdida y las gestiones efectuadas
en la búsqueda. Dicha declaración jurada deberá realizarse el mismo día
en que se note la pérdida y someterá copia de ésta a la Unidad de
Transportación Central. En caso de deterioro de la tarjeta o que ésta se
encuentre inservible, el Conductor enviará un memorando explícativo
sobre el particular y acompañará la misma O parte de ésta a la Unidad de
Transportación Central del Secretariado.
CAPITULO XI - SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
OFICIALES