Regl. 5447, art. 25.1-26

TARJETA DE CRÉDITO

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 25.1-26

Son aquellas expedidas por el Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico 0 por las compañías gasolineras privadas que tengan vigente el contrato anual de suministro de gasolina y otros servicios relacionados con todos los vehículos oficiales del Departamento. La identificación de los vehículos oficiales mediante el uso de tarjeta de crédito tiene como único propósito identificar los vehículos para fines de servicios. sección 26.1 Tarjeta de compañía privada La Unidad de Transportación central del Departamento solicitará a la Oficina de Compras y suministros la publicación de la correspondiente subasta para la de adquisición de combustibles y lubricantes para todos los vehículos oficiales del Departamento. En dicha subasta se establecerá que el contratista agraciado deberá suplir y expedir las correspondientes tarjetas de crédito que solicite el Departamento para consumo de los mencionados suministros. Las tarjetas de crédito de las compañías privadas contendrán la siguiente información: a. Número de la cuenta del Departamento b. Nombre del Departamento y del Componente Operacional C. Número de propiedad del vehículo d. Clave del Area 34 e. Número de tablilla "G.E." asignada f. Clave de la compañía privada, si optaré por ello 26.2 Tarjeta de Crédito del Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales Las tarjetas de crédito que expide el Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales podrán usarse por el Departamento y tendrán que presentarse siempre que se vaya a requerir cualquiera de los servicios que presta esta Area en sus talleres. 26.3 Alcance Las tarjetas de crédito serán utilizadas según lo establezca el Secretario y su política al respecto. Serán utilizadas, hasta donde sea posible, en los servicios de adquisición de gasolina, aceite y cualquier otro servicio incluido en el contrato de las compañías privadas. 26.4 Expedición Las tarjetas de crédito se expedirán por vehículos. El Departamento solicitará la expedición automática de la tarjeta de la compañía privada en los siguientes casos: a. Para los vehículos del Secretario, Subsecretario y Administradores. b. Para los vehículos que a discreción del Secretario ameriten el uso de esta tarjeta y teniendo en consideración lo siguiente: 1- Las funciones que habrán de llevarse a cabo utilizando el vehículo. 2- Donde este ubicado el vehículo y la facilidad y accesibilidad a los talleres y estaciones del Area de Transporte. Las tarjetas de crédito del Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales serán expedidas a todos los vehículos oficiales del Departamento que solicite el Secretario, aunque los mismos tengan también la tarjeta de la compañía privada. 35 26.5 Identificación Para poder utilizar cualquiera de estas tarjetas, el conductor deberá identificarse como conductor autorizado de vehículos del Departamento, mediante la presentación de su autorización. El conductor deberá identificar el vehículo mostrando la tarjeta de crédito correspondiente, la cual será verificada por el despachador de la estación 0 taller de servicio. En el caso de vehículos con tablilla confidencial tendrá que mostrar la tablilla "G.E.", la cual siempre se llevará en el baúl del vehículo. El conductor deberá firmar el formulario correspondiente de la identificación y servicio prestado de conformidad y retendrá copia del mismo, la cual entregará al Encargado de Transportación correspondiente, previo a la anotación de esta gestión en la bitácora del vehículo. 26.6 Uso indebido Conductores que usen indebidamente las tarjetas de crédito, ya sea requiriendo de la compañía privada servicios no autorizados 0 requiriendo servicios para otro vehículo que no sea el vehículo a favor del cual se expidió la tarjeta, responderá por el costo de dicho servicio al Departamento, pero éste deberá honrar dicha deuda a la compañía privada. Competerá al Departamento, en específico, a la Unidad de Transportación afectada determinar Si el uso de la tarjeta y el servicios prestado fueron indebidos. Luego notificará a la Unidad de Transportación Central para la correspondiente anotación en el historial 0 Registro del conductor y tomar las medidas correctivas que procedan. 26.7 Cuido, pérdida 0 desgaste de tarjeta de crédito Se recomienda para asegurar que las tarjetas de crédito no se 36 pierdan, deterioren 0 roben, que el conductor mantenga la misma en la bitácora del vehículo y será responsabilidad del Encargado de Transportación correspondiente, al despachar y recibir los vehículos diariamente, verificar que la tarjeta esté en la bitácora. En caso de perdida de las tarjetas de crédito, el conductor responsable de ésta, someterá al Encargado de Transportación correspondiente una declaración jurada, en la cual se hará constar los hechos conocidos relacionados con la pérdida y las gestiones efectuadas en la búsqueda. Dicha declaración jurada deberá realizarse el mismo día en que se note la pérdida y someterá copia de ésta a la Unidad de Transportación Central. En caso de deterioro de la tarjeta o que ésta se encuentre inservible, el Conductor enviará un memorando explícativo sobre el particular y acompañará la misma O parte de ésta a la Unidad de Transportación Central del Secretariado. CAPITULO XI - SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS OFICIALES
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