Regl. 5447, art. 25.1-27
CLASES DE MANTENIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 25.1-27
sección 27.1
Mantenimiento preventivo
LOS servicios de mantenimiento preventivo se ofrecen para proveer
éxamenes minuciosos a los vehículos y efectuar las reparaciones
necesarias para que existan condiciones de utilización seguras y
adecuadas.
a. Inspecciones periódicas
Estas inspecciones se efectuarán con el propósito de asegurar que
cada vehículo rinda el máximo de su capacidad y que el mismo esté
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en condiciones seguras de funcionamiento. Estas serán efectuadas
por los Encargados de Transportación y los Conductores. se realizarán
inspecciones visuales diarias por los Encargados de Transportación a
todos los vehículos oficiales del Departamento, independiente de a
quién 0 para que uso estén asignados. Las mismas deberán
efectuarse en el área donde estén estacionados los vehículos antes
de ser usados.
Las inspecciones visuales efectuadas por los Encargados de
Transportación serán diariamente antes de entrar en movimiento el
vehículo (por la mañana) y cuando el vehículo se entregue para ser
guardado (por la tarde).
El Encargado de Transportación, se asegurará de su estado físico
exterior e interior y deberá verificar el millaje, bitacora, gomas,
contenido del baúl y otros accesorios como radio, componentes y
otros.
Se realizarán inspecciones operacionales del funcionamiento de
cada vehículo por el mismo conductor al inicio y a la culminación de
cada viaje. El conductor se asegurará de que el vehículo esté en buen
estado y que el mismo no resulte ser un riesgo para él y los usuarios.
Se deberá inspeccionar 10 siguiente:
1- presión de aire en las gomas y condición de las mismas.
2- condición de frenos
3- nivel de aceite
4- nivel de gasolina
5- nivel de agua en la batería
6- condición de las luces
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7- condición de la bocina
8- condición de la emergencia
9- nivel del agua en el radiador
10- condición de la respuesta
11- condición de las herramientas
Cada vehículo oficial estará provisto de una bitácora exclusiva.
Luego de cada inspección, se anotará en dicha bitacora en el
formulario correspondiente el resultado de la misma.
El Encargado de Transportación deberá realizar un informe escrito
de la inspección que efectúe. Si encontrase alguna irregularidad
grave, tomará la acción correspondiente para corregirla.
AI efectuar las inspecciones diarias el conductor cumplimentará
el formulario correspondiente en la bitácora y procederá a suplir al
vehículo con lo necesario inmediatamente. Si de esta inspección se
determina que el vehículo no fuere aceptable para ser utilizado, lo
reportará en el formulario provisto para ello en la bitácora y de
inmediato notificará al Encargado de Transportación para que éste
determine la acción correspondiente.
b. Servicios sencillos
LOS servicios sencillos de mantenimiento son los que no es
necesario tener conocimientos especializados en mecánica para
realizarlos, tales como: cambio de aceite y filtro, cambio e instalación
de poleas, bujías, platinos y condensador (tune up), lavado y engrase
de caja, chasis 0 motor, montura, reparación y rotación de gomas y
sustitución de piezas sencillas.
Estos servicios los efectuará el mecánico o técnico a cargo de ello
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en cada Componente Operacional, en la Unidad de Transportación
Central, si hubiere taller. De no tener el taller y el personal para ello
en el Departamento, se podrá contratar con el Area de Transporte de
la Administración de Servicios Generales O con talleres privados. En
circunstancias de emergencia estos servicios 0 parte de ellos los podrá
efectuar cualquier empleado de la Unidad de Transportación.
LOS servicios de mantenimiento sencillos serán efectuados con la
frecuencia que determine el Encargado de Transportación, pero, al
establecer los itinerarios se deberá tomar en cuenta como guías las
recomendaciones del manufacturero y considerar el año, modelo y
uso dado a los vehículos. De todo servicio de mantenimiento sencillo
se anotará constancia en el formulario correspondiente, incluido en
la bitacora del vehículo.
C. Reparaciones
LOS servicios de reparaciones los efectuará el personal de los
talleres del Departamento si existe el taller y el personal especializado.
De no existir o no poder estar preparados para efectuar cualquier tipo
de reparación las mismas se podrán ordenar al Area de Transporte de
la Administración de Servicios Generales o contratar talleres privados.
LOS servicios de reparación no incluyen aquellos cubiertos por las
garantías de los vehículos.
LOS servicios de reparaciones comprenden todo tipo de
reparación, incluyendo trabajos mayores de todos los sistemas de los
vehículos tales como: freno, carburadores, reparación de motor y
trasmisión, hojalatería y pintura, sistema eléctrico, acondicionador de
aire y las reparaciones de equipo, y componentes especiales.
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Las reparaciones a los vehículos se efectuarán cuantas veces sean
necesario y será responsabilidad de los Encargados de Transportación
llevar los récords precisos e informarlos a la Unidad de Transportación
Central. De toda reparación que se lleve a cabo en cada vehículo se
llevará constancia en el formulario correspondiente en la bitácora del
mismo. LOS Encargados de Transportación serán responsables de
velar porque se honren las garantías en las reparaciones efectuadas
por talleres privados 0 por el Area de Transporte de la Administración
de Servicios Generales.
d. Garantías
Las garantías son el mecanismo utilizado en los contratos 0
acuerdos de compra de vehículos para asegurarle al comprador
seguridad en el buen funcionamiento y la calidad del vehículo
comprado. Estas comprometen al vendedor, en caso donde la calidad
0 el funcionamiento del vehículo no llenen las normas de excelencia
esperadas, a corregir sin costo dichos defectos a fin de que el
vehículo logre el funcionamiento adecuado.
Todas las Unidades de Transportación conservarán el control de
reclamaciones para todos los renglones de las garantías de fábrica 0
de vendedor que envuelvan a los vehículos. Las disposiciones 0
cubiertas sobre la garantía de los vehículos adquiridos están incluidas
en el contrato 0 acuerdo de compra y podrá variar por
manufacturero.
La Unidad de Transportación Central notificará individualmente a
cada Encargado el alcance específico de la garantía que cubre los
vehículos.
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Será responsabilidad de la Unidad de Transportación
correspondiente inspeccionar los vehículos nuevos al ser recibidos.
Si al recibirlos o al entregarlos al Encargado de Transportación
correspondiente, 0 luego de empezar a utilizarlos, en éstos se
encuentran deficiencias dentro del término que cubre la garantía,
inmediatamente la Unidad de Transportación Central hará los arreglos
necesarios con el distribuidor 0 su representante para obtener la
reparación del vehículo conforme a la garantía ofrecida.
El Encargado de Transportación será responsable de preparar los
informes de los vehículos que se le encuentre defectos, así como su
mal funcionamiento 0 cualquier otra condición no satisfactoria. El
conductor informará y colaborará con el Encargado de
Transportación en la reclamación e informe de vehículos con
desperfectos.
Será responsabilidad de los Encargados de Transportación y
Conductores asegurarse de aprovechar al máximo las garantías. LOS
Encargados de Transportación serán responsables para que se haga
constar en el formulario correspondiente para ello, en la bitácora del
vehículo, todos las reclamaciones y reparaciones efectuadas contra
la cubierta de garantías.
e. Itinerarios de mantenimiento preventivo
LOS Encargados de Transportación del Departamento serán
responsables de preparar un itinerario de mantenimiento preventivo
de todos y cada uno de los vehículos de su "pool". LOS Encargados de
Transportación, al establecer dichos itinerarios, programarán de forma
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tal que no se afecten las necesidades de transportación del
Departamento.
CAPITULO XII - BITACORA