Regl. 5447, art. 29.1
Reglamento de Administración y Control de la Flota de Vehículos Oficiales.
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1
Propósito
El Departamento de la Familia establecerá diferentes "pool" de
vehículos oficiales para ofrecer los servicios de transportación. Dichos
"pool" contarán de una cantidad de vehículos suficientes para ofrecer el
servicio de transportación. LOS mismos se utilizarán constantemente, por
lo que se hace necesario mantenerlos en el mejor estado de
funcionamiento posible. Para lograr estos propósitos, es recomendable
la instalación de un taller o talleres de mantenimiento y reparación de
vehículos, siempre y cuando sea viable económicamente y desde el punto
de vista del servicio.
29.2
Instalación de talleres en el Departamento
La determinación para la instalación de uno 0 varios talleres deberá
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fundamentarse en un estudio de viabilidad económica y de necesidad de
servicios. En el aspecto económico, dicho estudio debe proveer un
análisis comparativo de costos de los talleres propuestos versus el costo
de reparación en talleres privados y el Area de Transporte de la
Administración de Servicios Generales.