Regl. 5447, art. 29.1

Reglamento de Administración y Control de la Flota de Vehículos Oficiales.

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1

Propósito El Departamento de la Familia establecerá diferentes "pool" de vehículos oficiales para ofrecer los servicios de transportación. Dichos "pool" contarán de una cantidad de vehículos suficientes para ofrecer el servicio de transportación. LOS mismos se utilizarán constantemente, por lo que se hace necesario mantenerlos en el mejor estado de funcionamiento posible. Para lograr estos propósitos, es recomendable la instalación de un taller o talleres de mantenimiento y reparación de vehículos, siempre y cuando sea viable económicamente y desde el punto de vista del servicio. 29.2 Instalación de talleres en el Departamento La determinación para la instalación de uno 0 varios talleres deberá 45 fundamentarse en un estudio de viabilidad económica y de necesidad de servicios. En el aspecto económico, dicho estudio debe proveer un análisis comparativo de costos de los talleres propuestos versus el costo de reparación en talleres privados y el Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales.
Regl. 5447, art. 29.1: Reglamento de Administración y Control de la Flota de Vehículos Oficiales. | Justis AI