Regl. 5447, art. 29.1-30

TALLERES PRIVADOS

Length: 217 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-30

El Secretario 0 su representante autorizado podrá autorizar la contratación de talleres privados para los servicios de mantenimiento reparación de los vehículos del Departamento que no puedan ser atendidos por sus propios talleres 0 por el Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales. Estas contrataciones deberán efectuarse con la participación de la Oficina de Compras y Suministros del Departamento y mediante el procedimiento de negociación múltiple 0 procedimiento extraordinario solicitando propuestas al mayor número posible de competidores. En los casos que se estime conveniente, en común acuerdo con el Administrador Auxiliar del Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales, se podrá autorizar el uso de los contratos que esa Area emite de los talleres privados. La Unidad de Transportación Central establecerá las cláusulas y condiciones necesarias para estas contrataciones y de las especificaciones del servicio a solicitarse y demás parámetros que sirvan a esos fines adecuadamente y que sean de entendimiento común entre todas las partes. Igualmente, esa Unidad de Transportación Central, establecerá todo el procedimiento de orden del servicio, recibo e inspección del mismo y procedimiento de pago. Se recomienda que los posibles contratistas privados cumplan con los requisitos mínimos que establece la Oficina de Compra y Suministro del Departamento para el Registro de Licitadores. 46 CAPITULO XIV - ENCARGADO DE TRANSPORTACIÓN
Regl. 5447, art. 29.1-30: TALLERES PRIVADOS | Justis AI