Regl. 5447, art. 29.1-30
TALLERES PRIVADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-30
El Secretario 0 su representante autorizado podrá autorizar la contratación de talleres
privados para los servicios de mantenimiento reparación de los vehÃculos del Departamento
que no puedan ser atendidos por sus propios talleres 0 por el Area de Transporte de la
Administración de Servicios Generales. Estas contrataciones deberán efectuarse con la
participación de la Oficina de Compras y Suministros del Departamento y mediante el
procedimiento de negociación múltiple 0 procedimiento extraordinario solicitando
propuestas al mayor número posible de competidores. En los casos que se estime
conveniente, en común acuerdo con el Administrador Auxiliar del Area de Transporte de la
Administración de Servicios Generales, se podrá autorizar el uso de los contratos que esa
Area emite de los talleres privados.
La Unidad de Transportación Central establecerá las cláusulas y condiciones necesarias
para estas contrataciones y de las especificaciones del servicio a solicitarse y demás
parámetros que sirvan a esos fines adecuadamente y que sean de entendimiento común
entre todas las partes.
Igualmente, esa Unidad de Transportación Central, establecerá todo el procedimiento
de orden del servicio, recibo e inspección del mismo y procedimiento de pago.
Se recomienda que los posibles contratistas privados cumplan con los requisitos mÃnimos
que establece la Oficina de Compra y Suministro del Departamento para el Registro de
Licitadores.
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CAPITULO XIV - ENCARGADO DE TRANSPORTACIÓN