Regl. 5447, art. 29.1-32
ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-32
LOS candidatos a Encargado de Transportación tendrán que tomar el adiestramiento que
para estos fines deberá ofrecer la Unidad de Transportación Central. Esa Unidad podrá
utilizar, en acuerdo con el Administrador Auxiliar del Area de Transporte de la Administración
de Servicios Generales, los adiestramientos que para estos ofrece esta Area. se requiere que
todo candidato a Encargado de Transportación deberá tomar y aprobar el curso 0
adiestramiento antes de otorgársele su nombramiento por la Unidad de Transportación
Central.
Las funciones y responsabilidades de los Encargados de Transportación están definidos
en el ArtÃculo 12.2 del CapÃtulo IV de este Reglamento.