Regl. 5447, art. 29.1-34
CONDUCTORES OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-34
Es el funcionario O empleado que ocupa un puesto de Conductor 0 algún otro puesto
que se pueda crear en el futuro, en el cual es imprescindible conducir para desempeñar
tareas dentro del Departamento de la Familia.
El puesto se crea con el propósito de asegurar que el uso de vehículos y el servicio de
transportación del Departamento está a cargo de personas debidamente capacidadas para
dicha función.
La Unidad de Transportación Central expedirá las designaciones de "Conductor Oficial"
cuando las personas cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.