Regl. 5447, art. 29.1-35

CONDUCTOR AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-35

Es el funcionario 0 empleado del Departamento que no ocupa un puesto de conductor oficial y a quien la Unidad de Transportación correspondiente le ha sido autorizado a conducir un vehículo oficial del Departamento. se expedirán designaciones de Conductores Autorizados cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Podrá expedirse una designación de Conductor Autorizado a cualquier persona que ocupe uno de los cargos 0 puestos que de acuerdo a este Reglamento cualifique.
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