Regl. 5447, art. 29.1-35
CONDUCTOR AUTORIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-35
Es el funcionario 0 empleado del Departamento que no ocupa un puesto de conductor
oficial y a quien la Unidad de Transportación correspondiente le ha sido autorizado a
conducir un vehÃculo oficial del Departamento. se expedirán designaciones de Conductores
Autorizados cuando las necesidades del servicio asà lo requieran. Podrá expedirse una
designación de Conductor Autorizado a cualquier persona que ocupe uno de los cargos 0
puestos que de acuerdo a este Reglamento cualifique.