Regl. 5447, art. 29.1-36
CONDUCTOR ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 29.1-36
Es una persona no empleada del Gobierno 0 empleado del Departamento 0 de otra
Agencia que la Unidad de Transportación Central le expida una autorización para conducir
un vehículo oficial del Departamento, para en una actividad propia del Departamento 0 para
beneficio de éste en ocasiones específicas, determinadas y limitadas. Debe cumplir con
todos los requisitos establecidos para conducir un vehículo.
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Se podrá expedir una designación de conductor especial, con la aprobación del
Secretario 0 su Representante Autorizado, siempre que los intereses del Departamento se
beneficien y cuando se den las siguientes condiciones:
a.
Cuando exista un contrato que le exija al contratista transportarse fuera
del Departamento para prestar servicio y que no se pueda utilizar un
Conductor Oficial.
b.
Mecánicos de talleres 0 estaciones privadas con contratos vigentes con
el Departamento para probar y trasladar los vehículos del Departamento
al taller y regreso.
C.
Particulares, empleados 0 funcionarios de entidades privadas adscritas al
Departamento y auspiciadas por éste.
d.
Empleados de corporaciones públicas 0 municipales con autorizaciones
para utilizar los vehículos de la flota de vehículo de la entidad
gubernamental para la cual trabajan, cuando estén asignados al
Departamento, mientras dure la necesidad para tal asignación.
Todos estos conductores están limitados a aquellos casos en que a juicio del Secretario,
las circunstancias lo permitan y sujeto a los requisitos de este Reglamento.