Regl. 1216, art. 5
Transferencia del Negocio. Si la
Length: 301 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 5
persona exenta bajo esta ley transfiriese su negocio,
dicha transferencia deberá notificarse al Secretario
y el adquirente gozará de la exención provista por esta
ley por aquella parte del perÃodo de exención que no
haya transcurrido siempre y cuando el Secretario apruebe
dicha transferencia.
-18-
ArtÃculo 5-1. (a) Si una persona que goza de exención bajo
la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 transfiere su negocio
elegible con todos sus usos, derechos y servidumbres, dicha transferencia deberá notificarse por el adquirente al Secretario de
Hacienda y el adquirente gozará de la exención provista por dicha
Ley por aquella parte del periodo de exención que no haya transcurrido con respecto al cedente, siempre y cuando el Secretario de
Hacienda apruebe la transferencia de la exención. Dicha notificación deberá ser radicada en forma de declaración jurada, no más
tarde del trigésimo dÃa siguiente a la fecha en que se efectue
la adquisición, expresará el nombre y dirección del adquirente,
contendrá una afirmación de que el adquirente desea acogerse a
las disposiciones de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 en
conformidad con la sección 5 de dicha Ley, y contendrá, además,
la siguiente información:
(1) Nombre y dirección de la persona de la cual se
adquirió el negocio;
(2) Fecha en que ocurrió la adquisición;
(3) Forma en que se adquirió el negocio;
(4) Descripción de las propiedades y equipo adquirido.
(b) Las disposiciones de la sección 5 serán de aplicación.
solamente en aquellos casos en que el adquirente haya adquirido
todas las propiedades del negocio exento. Tal adquisición podrÃa
efectuarse mediante compra, permuta O en cualquier otra forma
(por ejemplo, la adquisición de propiedades en la liquidación de
una subsidiaria) siempre que el objetivo de la misma no sea obtener
beneficios no contemplados por la Ley.