Regl. 1216, art. 5

Transferencia del Negocio. Si la

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 5

persona exenta bajo esta ley transfiriese su negocio, dicha transferencia deberá notificarse al Secretario y el adquirente gozará de la exención provista por esta ley por aquella parte del período de exención que no haya transcurrido siempre y cuando el Secretario apruebe dicha transferencia. -18- Artículo 5-1. (a) Si una persona que goza de exención bajo la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 transfiere su negocio elegible con todos sus usos, derechos y servidumbres, dicha transferencia deberá notificarse por el adquirente al Secretario de Hacienda y el adquirente gozará de la exención provista por dicha Ley por aquella parte del periodo de exención que no haya transcurrido con respecto al cedente, siempre y cuando el Secretario de Hacienda apruebe la transferencia de la exención. Dicha notificación deberá ser radicada en forma de declaración jurada, no más tarde del trigésimo día siguiente a la fecha en que se efectue la adquisición, expresará el nombre y dirección del adquirente, contendrá una afirmación de que el adquirente desea acogerse a las disposiciones de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 en conformidad con la sección 5 de dicha Ley, y contendrá, además, la siguiente información: (1) Nombre y dirección de la persona de la cual se adquirió el negocio; (2) Fecha en que ocurrió la adquisición; (3) Forma en que se adquirió el negocio; (4) Descripción de las propiedades y equipo adquirido. (b) Las disposiciones de la sección 5 serán de aplicación. solamente en aquellos casos en que el adquirente haya adquirido todas las propiedades del negocio exento. Tal adquisición podría efectuarse mediante compra, permuta O en cualquier otra forma (por ejemplo, la adquisición de propiedades en la liquidación de una subsidiaria) siempre que el objetivo de la misma no sea obtener beneficios no contemplados por la Ley.
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