Regl. 5447, art. 37.1-38
ADIESTRAMIENTO A LOS CONDUCTORES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-38
Los candidatos a conductores tendrán que tomar los cursos 0 adiestramientos que para
estos fines ofrecerá la Unidad de Transportación Central. Igualmente, esa Unidad podrá
utilizar, en acuerdo con el Administrador Auxiliar del Area de Transporte de la Administración
de Servicios Generales, los cursos 0 adiestramientos de conductor que ofrece esa Area. se
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requiere, que todo candidato a conductor del Departamento deberá tomar y aprobar el
curso 0 adiestramiento, antes de otorgarle su nombramiento por la Unidad de
Transportación Central con excepción de los nombramientos de Conductor Especial.