Regl. 5447, art. 37.1-39
NOMBRAMIENTOS: CONDUCTOR OFICIAL Y CONDUCTOR AUTORIZADO
Length: 191 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-39
Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, la Unidad
de Transportación Central expedirá los nombramientos. Dicha Unidad establecerá el
procedimiento a seguir.
La Unidad podrá autorizar 0 efectuar nombramientos provisionales de Conductores
Oficiales y Conductores Autorizados previo a los cursos 0 adiestramientos 0 a la aprobación
de los mismos, pero siempre cumpliendo los candidatos con el resto de los requisitos
mÃnimos establecidos para el puesto.
LOS nombramientos de los Conductores Oficiales y conductores Autorizados tendrán
vigencia desde las fechas de su emisión hasta la fecha de expiración no más allá de la
licencia expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
En casos de vehÃculos especiales, la fecha de expiración del nombramiento será la fecha de
expiración de la licencia que otorguen las agencias reguladoras, tales como la Agencia
Federal de Aviación 0 la Autoridad de los Puertos, según sea el caso. Posteriormente,
tendrán vigencia por perÃodos similares a aquéllas expedidas por las autoridades
competentes y las renovaciones se harán en conjunto con éstas, pero los expedientes se
revisarán anualmente, a base de la norma establecida por la Unidad de Transportación
Central del Departamento.