Regl. 5447, art. 37.1-39

NOMBRAMIENTOS: CONDUCTOR OFICIAL Y CONDUCTOR AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-39

Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, la Unidad de Transportación Central expedirá los nombramientos. Dicha Unidad establecerá el procedimiento a seguir. La Unidad podrá autorizar 0 efectuar nombramientos provisionales de Conductores Oficiales y Conductores Autorizados previo a los cursos 0 adiestramientos 0 a la aprobación de los mismos, pero siempre cumpliendo los candidatos con el resto de los requisitos mínimos establecidos para el puesto. LOS nombramientos de los Conductores Oficiales y conductores Autorizados tendrán vigencia desde las fechas de su emisión hasta la fecha de expiración no más allá de la licencia expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En casos de vehículos especiales, la fecha de expiración del nombramiento será la fecha de expiración de la licencia que otorguen las agencias reguladoras, tales como la Agencia Federal de Aviación 0 la Autoridad de los Puertos, según sea el caso. Posteriormente, tendrán vigencia por períodos similares a aquéllas expedidas por las autoridades competentes y las renovaciones se harán en conjunto con éstas, pero los expedientes se revisarán anualmente, a base de la norma establecida por la Unidad de Transportación Central del Departamento.
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