Regl. 5447, art. 37.1-40
NOMBRAMIENTO: CONDUCTOR ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-40
Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento para
Conductor Especial, la Unidad de Transportación Central expedirá el correspondiente
nombramiento.
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En el caso de empleados de talleres las autorizaciones se expedirán de la siguiente
forma:
a. La persona enviada por el taller a recoger el vehÃculo y a cargo de
devolverlo posteriormente, mostrará al Director de la Unidad de
Transportación Central su licencia para conducir, expedida por la
autoridad correspondiente y si la misma está vigente se le autorizará
a conducir el vehÃculo del Departamento. También, se podrá optar
por registrar todo el personal de dicho taller autorizado a conducir los
vehÃculos del Departamento, en el momento de otorgarse o poner en
vigencia el contrato, siempre y cuando las licencias de los empleados
del taller expedida por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Publicas no estén vencidas. La autorización a
empleados de talleres podrá expedirse mediante un papel engomado
que se adherirá al cristal derecho delantero de cada vehÃculo mientras
dure la reparación 0 el servicio.
b. Incumplimiento de Contrato
El utilizar un empleado no autorizado por el taller para recoger o
entregar un vehÃculo oficial puede conllevar la cancelación del
contrato con ese taller. El Departamento no responderá por daños
ocasionados a terceras personas 0 propiedades, ocasionados por los
empleados de dicho taller, por lo que será obligación de éste afianzar
O asegurar sus empleados con la correspondiente cubierta de
responsabilidad pública.
C. Las autorizaciones para los conductores especiales caducarán cuando
termine el servicio que se va a dar 0 la causa para expedir la
autorización especial.
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