Regl. 5447, art. 37.1-40

NOMBRAMIENTO: CONDUCTOR ESPECIAL

Length: 265 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-40

Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento para Conductor Especial, la Unidad de Transportación Central expedirá el correspondiente nombramiento. 51 En el caso de empleados de talleres las autorizaciones se expedirán de la siguiente forma: a. La persona enviada por el taller a recoger el vehículo y a cargo de devolverlo posteriormente, mostrará al Director de la Unidad de Transportación Central su licencia para conducir, expedida por la autoridad correspondiente y si la misma está vigente se le autorizará a conducir el vehículo del Departamento. También, se podrá optar por registrar todo el personal de dicho taller autorizado a conducir los vehículos del Departamento, en el momento de otorgarse o poner en vigencia el contrato, siempre y cuando las licencias de los empleados del taller expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Publicas no estén vencidas. La autorización a empleados de talleres podrá expedirse mediante un papel engomado que se adherirá al cristal derecho delantero de cada vehículo mientras dure la reparación 0 el servicio. b. Incumplimiento de Contrato El utilizar un empleado no autorizado por el taller para recoger o entregar un vehículo oficial puede conllevar la cancelación del contrato con ese taller. El Departamento no responderá por daños ocasionados a terceras personas 0 propiedades, ocasionados por los empleados de dicho taller, por lo que será obligación de éste afianzar O asegurar sus empleados con la correspondiente cubierta de responsabilidad pública. C. Las autorizaciones para los conductores especiales caducarán cuando termine el servicio que se va a dar 0 la causa para expedir la autorización especial. 52
Regl. 5447, art. 37.1-40: NOMBRAMIENTO: CONDUCTOR ESPECIAL | Justis AI