Regl. 5447, art. 37.1-41

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-41

La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales no da derecho a que se le asigne un vehículo a la persona, así como tampoco la autoriza a conducir todos los vehículos de la flota. Ello está limitado a las directrices que establezca la Unidad de Transportación Central sujetas a las disposiciones de este Reglamento. A tales efectos, se debe considerar lo siguiente: a. Los conductores de confianza serán los del Secretario, Subsecretario y de los Administradores y solamente están autorizados a conducir el vehículo asignado 0 en uso por su jefe inmediato. b. Los conductores del "Pool" podrán conducir cualquier vehículo oficial del Departamento, pero si el Encargado de Transportación optara por asignarle un vehículo específico estará limitado a dicho vehículo. C. El Encargado de Transportación podrá conducir todos los vehículos asignados a su "pool". d. Los Conductores Especiales solamente podrán conducir el vehículo que el Encargado de Transportación le asigne para la fecha y hora que especificamente lo autorice y dichas asignaciones quedarán sin efecto una vez se cumpla el término señalado por el Encargado, el cual nunca podrá exceder del término requerido para llevar a cabo la función para la cual se le expidió la autorización. e. LOS vehículos oficiales no serán utilizados para asuntos personales del conductor ni de ningún funcionario 0 empleado del Departamento, exceptuando los vehículos del Secretario, Subsecretario y los Administradores. La autorización para conducir dichos vehículos es estrictamente para asuntos oficiales. f. La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales 53 requiere del poseedor máxima diligencia en el uso. Le autoriza a efectuar trabajos de mecánica menor, encaminados a dar el mantenimiento preventivo necesario 0 afrontar emergencias.
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