Regl. 5447, art. 37.1-41
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-41
La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales no da derecho a que
se le asigne un vehículo a la persona, así como tampoco la autoriza a conducir todos los
vehículos de la flota. Ello está limitado a las directrices que establezca la Unidad de
Transportación Central sujetas a las disposiciones de este Reglamento. A tales efectos, se
debe considerar lo siguiente:
a. Los conductores de confianza serán los del Secretario, Subsecretario
y de los Administradores y solamente están autorizados a conducir el
vehículo asignado 0 en uso por su jefe inmediato.
b. Los conductores del "Pool" podrán conducir cualquier vehículo oficial
del Departamento, pero si el Encargado de Transportación optara por
asignarle un vehículo específico estará limitado a dicho vehículo.
C. El Encargado de Transportación podrá conducir todos los vehículos
asignados a su "pool".
d. Los Conductores Especiales solamente podrán conducir el vehículo
que el Encargado de Transportación le asigne para la fecha y hora
que especificamente lo autorice y dichas asignaciones quedarán sin
efecto una vez se cumpla el término señalado por el Encargado, el
cual nunca podrá exceder del término requerido para llevar a cabo la
función para la cual se le expidió la autorización.
e. LOS vehículos oficiales no serán utilizados para asuntos personales del
conductor ni de ningún funcionario 0 empleado del Departamento,
exceptuando los vehículos del Secretario, Subsecretario y los
Administradores. La autorización para conducir dichos vehículos es
estrictamente para asuntos oficiales.
f. La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales
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requiere del poseedor máxima diligencia en el uso. Le autoriza a
efectuar trabajos de mecánica menor, encaminados a dar el
mantenimiento preventivo necesario 0 afrontar emergencias.