Regl. 5447, art. 37.1-42

RENOVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-42

Para renovar la autorización para conducir vehículos oficiales, previo al vencimiento de los nombramientos, se someterá una solicitud a la Unidad de Transportación Central. La renovación debe estar basada en lo siguiente: a. Que el Componente Operacional lo solicite b. Que aún exista la necesidad en ese componente Operacional. C. Que la evaluación efectuada a nivel de la Unidad de Transportación Central durante el período que vence haya sido favorable. Si la solicitud de renovación es para un conductor oficial que ocupa un puesto de carrera, se podrá renovar la autorización sin considerar los apartados "a" y "b" mencionados anteriormente. Al considerar la solicitud de renovación, la Unidad de Transportación Central tomará como datos importantes en su evaluación, el récord de accidentes y las violaciones graves a la Ley de Tránsito. El procedimiento de evaluación de conductores deberá seguirse aún cuando un conductor autorizado a guiar un tipo de vehículo, se le esté considerando para autorizarle a conducir otro tipo de vehículo.
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