Regl. 5447, art. 37.1-43
REVOCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-43
a. Cualquier tipo de autorización para conducir vehÃculos del
Departamento podrá ser revocada por la Unidad de Transportación
Central, por justa causa, en cualquier momento. Por justa causa se
entenderá, entre otras cosas, que no hubiese desempeñado su deber
con eficiencia, según las leyes, los reglamentos y las normas que
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regulan su actividad 0 que el componente Operacional 10 solicite
previa justificación.
b. Cuando un conductor oficial sea trasladado dentro del Departamento
podrá retener su autorización, pero este cambio se informará a la
Unidad de Transportación Central. La autorización de los
Conductores Oficiales y Autorizados quedará cancelada
automaticamente si son trasladados a otra Agencia.
C. Cuando un empleado que tenga nombramiento como Conductor
Oficial cese en sus funciones como tal, devolverá la identificación
acreditativa de estar autorizado a conducir en el Departamento al
Encargado de Transportación, junto con los informes de liquidación
de propiedad. La aceptación final de la renuncia y la liquidación del
pago global correspondiente deberá estar sujeta a la entrega de la
identificación y a los informes mencionados. El Encargado de
Transportación deberá notificar de este hecho a la Unidad de
Transportación Central del Departamento.