Regl. 5447, art. 37.1-44

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-44

a. Todos los conductores oficiales vendrán obligados a cumplir con todas las normas y directrices que establezca la Unidad de Transportación Central y a seguir todas las normas de política pública del Secretario, especialmente las relacionadas con transportación. b. Estará obligado a conocer, estudiar y tomar los cursos de repaso continuo sobre toda la reglamentación aplicable a la flota del Departamento 0 del Gobierno de Puerto Rico, así como las disposiciones de algún otro reglamento, carta circular 0 directriz de la Unidad de Transportación Central a estos efectos. 55 C. será responsable personalmente de cuidar el vehículo que se le asigne 0 utilice. d. Velará por el uso adecuado y el mantenimiento del vehículo que se le asigne. e. Preparará todos los informes requeridos y reportará diariamente toda incidencia, irregularidad y accidentes. f. será responsable de no permitir que el vehículo que se le asigne 0 que esté conduciendo, sea conducido por otro empleado, excepto en casos de emergencia. g. será responsable de no trasladar en su vehículo oficial a ninguna persona que no esté expresamente autorizada a ser transportada en vehículos oficiales, excepto en casos de emergencia, en los cuales pudiera estar envuelta la vida de la persona transportada. h. Será responsable de mantenerse en la ruta trazada para el viaje que está efectuando. i. Estará obligado a notificar inmediatamente al Encargado de Transportación de su Componente Operacional de la cancelación, suspensión, revocación, ocupación, vencimiento y caducidad de su licencia para conducir vehículos, expedida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas 0 si fuera el caso por la Agencia Federal de Aviación O por la Autoridad de los Puertos. J. En caso de cualquier violación a la Ley de Vehículos y Tránsito 0 cualquier violación del Código Penal relacionado con delitos en las vías públicas и ocasionada con automóviles, estará obligado a notificar al Encargado de Transportación de su Componente Operacional, inmediatamente, tan pronto sea final y firme cualquier sentencia de 56 carácter grave dictada en su contra. Deberá incluir con la notificación copia certificada de la sentencia. k. Estará obligado a cumplimentar diariamente y en forma adecuada cualquier formulario, informe o documento relacionado con la gestión de conducir los vehículos del Departamento. 1. Cumplirá fielmente todos los procedimientos establecidos por la Unidad de Transportación Central y este Reglamento. m. Todo conductor tiene la responsabilidad de conducir con la debida precaución tomando en consideración las personas y la propiedad del Departamento y de terceras personas. Ninguna gravedad 0 magnitud de problema, situación O emergencia alguna, relevará de responsabilidad al conductor que conduzca negligentemente poniendo en peligro и ocasionando daños a la seguridad y al bienestar de terceras personas. n. Cumplira con todas las leyes vigentes de vehículo y tránsito de Puerto Rico. CAPITULO XVI - REGISTRO DE CONDUCTORES
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