Regl. 5447, art. 37.1-44
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDUCTORES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-44
a. Todos los conductores oficiales vendrán obligados a cumplir con
todas las normas y directrices que establezca la Unidad de
Transportación Central y a seguir todas las normas de polÃtica pública
del Secretario, especialmente las relacionadas con transportación.
b. Estará obligado a conocer, estudiar y tomar los cursos de repaso
continuo sobre toda la reglamentación aplicable a la flota del
Departamento 0 del Gobierno de Puerto Rico, asà como las
disposiciones de algún otro reglamento, carta circular 0 directriz de
la Unidad de Transportación Central a estos efectos.
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C. será responsable personalmente de cuidar el vehÃculo que se le asigne
0 utilice.
d. Velará por el uso adecuado y el mantenimiento del vehÃculo que se le
asigne.
e. Preparará todos los informes requeridos y reportará diariamente toda
incidencia, irregularidad y accidentes.
f. será responsable de no permitir que el vehÃculo que se le asigne 0
que esté conduciendo, sea conducido por otro empleado, excepto en
casos de emergencia.
g. será responsable de no trasladar en su vehÃculo oficial a ninguna
persona que no esté expresamente autorizada a ser transportada en
vehÃculos oficiales, excepto en casos de emergencia, en los cuales
pudiera estar envuelta la vida de la persona transportada.
h. Será responsable de mantenerse en la ruta trazada para el viaje que
está efectuando.
i. Estará obligado a notificar inmediatamente al Encargado de
Transportación de su Componente Operacional de la cancelación,
suspensión, revocación, ocupación, vencimiento y caducidad de su
licencia para conducir vehÃculos, expedida por el Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas 0 si fuera el caso
por la Agencia Federal de Aviación O por la Autoridad de los Puertos.
J. En caso de cualquier violación a la Ley de VehÃculos y Tránsito 0
cualquier violación del Código Penal relacionado con delitos en las vÃas
públicas и ocasionada con automóviles, estará obligado a notificar al
Encargado de Transportación de su Componente Operacional,
inmediatamente, tan pronto sea final y firme cualquier sentencia de
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carácter grave dictada en su contra. Deberá incluir con la notificación
copia certificada de la sentencia.
k. Estará obligado a cumplimentar diariamente y en forma adecuada
cualquier formulario, informe o documento relacionado con la
gestión de conducir los vehÃculos del Departamento.
1. Cumplirá fielmente todos los procedimientos establecidos por la
Unidad de Transportación Central y este Reglamento.
m. Todo conductor tiene la responsabilidad de conducir con la debida
precaución tomando en consideración las personas y la propiedad del
Departamento y de terceras personas. Ninguna gravedad 0 magnitud
de problema, situación O emergencia alguna, relevará de
responsabilidad al conductor que conduzca negligentemente
poniendo en peligro и ocasionando daños a la seguridad y al
bienestar de terceras personas.
n. Cumplira con todas las leyes vigentes de vehÃculo y tránsito de Puerto
Rico.
CAPITULO XVI - REGISTRO DE CONDUCTORES