Regl. 2186, art. 9-9.1 dup2
SEGURIDAD EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 9-9.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan
los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
La Administración Central y cada Administrador
Individual serán responsables de establecer los referidos criterios en base a, entre otros factores, los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1) la asistencia regular y puntual al trabajo;
y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida;
2) la observancia de normas de comportamiento
correcto, cortés y respetuoso en sus rela-
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ciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos;
3) la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles
con éstas que se les asignen;
4) el cumplimiento de aquellas órdenes e
instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos de
la agencia;
5) el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo;
6) la realización de tareas durante horas
no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación
razonable;
7) la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia;
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8) el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley y de las reglas y órdenes dictadas en
virtud de la misma.