Regl. 2186, art. 9-9.1 dup2

SEGURIDAD EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 9-9.1 dup2

Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. La Administración Central y cada Administrador Individual serán responsables de establecer los referidos criterios en base a, entre otros factores, los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: 1) la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2) la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus rela- 71 ciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; 3) la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se les asignen; 4) el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia; 5) el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; 6) la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; 7) la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; 72 8) el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma.
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