Regl. 5447, art. 37.1-45
REGISTRO EN CADA COMPONENTE OPERACIONAL
Length: 249 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-45
LOS Encargados de Transportación del componente Operacional tendrán la
responsabilidad de mantener 0 velar porque se lleve un registro actualizado de todos los
conductores de su Componente Operacional. Este registro deberá incluir la siguiente
información:
Historial de Conductores:
a. Nombre y descripción de la persona
b. Número de Seguro Social
C. Componente Operacional para la cual trabaja
57
d. Dirección residencial
e. Puesto 0 cargo que ocupa
f. Número y tipo de licencia del Departamento de Transportación y
Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación 0 la Autoridad de los
Puertos, según sea el caso; y la fecha de expedición, vigencia y fecha
de expiración de ésta
g. Número de autorización emitido por la Unidad de Transportación
Central, fecha de expedición, vigencia y fecha de expiración de ésta
h. Aprovechamiento (adiestramientos, seminarios y resultados de
estos).
i.
Conducta
1- Reconocimientos O premios que ha recibido en el desempeño de
sus funciones o gestiones como conductor
2- Violaciones graves a la Ley de VehÃculos y Tránsito, especialmente
si ha incurrido en graves negligencias 0 de conducir en estado de
embriaguez
3- Infracciones a la Ley de Tránsito cometidas con vehÃculos oficiales
4- Cualquier otra violación a reglamento, ley и ordenanza municipal
relacionada con la transportación de los vehÃculos oficiales del
Gobierno
La Unidad de Transportación Central determinará el perÃodo de tiempo para someter
estos informes 0 listas, bien sea semestral o anual. Igualmente, se reserva el derecho de
solicitarlos en cualquier momento que sea necesario, por el bien del Departamento.