Regl. 5447, art. 37.1-45

REGISTRO EN CADA COMPONENTE OPERACIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-45

LOS Encargados de Transportación del componente Operacional tendrán la responsabilidad de mantener 0 velar porque se lleve un registro actualizado de todos los conductores de su Componente Operacional. Este registro deberá incluir la siguiente información: Historial de Conductores: a. Nombre y descripción de la persona b. Número de Seguro Social C. Componente Operacional para la cual trabaja 57 d. Dirección residencial e. Puesto 0 cargo que ocupa f. Número y tipo de licencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación 0 la Autoridad de los Puertos, según sea el caso; y la fecha de expedición, vigencia y fecha de expiración de ésta g. Número de autorización emitido por la Unidad de Transportación Central, fecha de expedición, vigencia y fecha de expiración de ésta h. Aprovechamiento (adiestramientos, seminarios y resultados de estos). i. Conducta 1- Reconocimientos O premios que ha recibido en el desempeño de sus funciones o gestiones como conductor 2- Violaciones graves a la Ley de Vehículos y Tránsito, especialmente si ha incurrido en graves negligencias 0 de conducir en estado de embriaguez 3- Infracciones a la Ley de Tránsito cometidas con vehículos oficiales 4- Cualquier otra violación a reglamento, ley и ordenanza municipal relacionada con la transportación de los vehículos oficiales del Gobierno La Unidad de Transportación Central determinará el período de tiempo para someter estos informes 0 listas, bien sea semestral o anual. Igualmente, se reserva el derecho de solicitarlos en cualquier momento que sea necesario, por el bien del Departamento.
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