Regl. 5447, art. 37.1-47

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-47

sección 47.1 Como cualquier equipo y maquinaria, los vehículos de motor tienen un período de vida útil que normalmente se determina por el estado de deterioro en que se encuentran por el uso, trato, accidentes y años de servicios. LOS manufactureros de los vehículos establecen un período promedio razonable de vida útil en los vehículos que manufacturan, a base de estudios y proyecciones que efectuan, previo a la manufactura 0 distribución de los mismos. La Unidad de Transportación Central y la Unidad de Propiedad del Componente Operacional que corresponda serán responsables de evaluar si el vehículo se puede clasificar como sobrante, obsoleto 0 inservible. Los Componentes Operacionales someterán su solicitud para declarar excedente un vehículo que a juicio de éstos está inservible para continuar prestando un servicio adecuado y sin riesgo para los usuarios. 47.2 Ningún vehículo será reparado a menos que su vida económica sea mayor que el estimado de costo de la reparación. 47.3 Antes de que la Unidad de Transportación Central y la Unidad de Propiedad correspondiente pasen juicio para determinar Si el vehículo se puede declarar como excedente podrán ofrecer dicho vehículo a los otros 59 Componentes Operacionales. 47.4 Luego de que un vehículo sea declarado excedente, ya sea por que está obsoleto, inservible O sobrante y que no sea de ninguna utilidad para los Componentes Operacionales, el Departamento podrá disponer del mismo siguiendo lo establecido en este Capítulo. NO se podrá efectuar ninguna reparación a los vehículos declarados sobrantes и obsoletos. Solo se deberá autorizar reparaciones a aquellos vehículos que se van a continuar utilizando hasta que llegue su reemplazo. Antes de efectuar cualquier reparación menor a uno de estos vehículos se debe obtener la autorización del Director de la Unidad de Transportación Central. LOS vehículos que hayan sido declarados excedentes и obsoletos se deberán retirar de uso tan pronto se entreguen las unidades nuevas a los usuarios y los vehículos excedentes se enviarán al área designada para su disposición final. 47.5 Una vez evaluados los vehículos y determinados como sobrantes, obsoletos O inservibles se procederá a establecer su precio mínimo estimado y se referirá a la Oficina de Compras y Suministros para que proceda con la venta de los mismos de acuerdo a la reglamentación y leyes aplicables. CAPITULO XVIII - OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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