Regl. 5447, art. 37.1-47
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-47
sección 47.1
Como cualquier equipo y maquinaria, los vehículos de motor tienen
un período de vida útil que normalmente se determina por el estado de
deterioro en que se encuentran por el uso, trato, accidentes y años de
servicios. LOS manufactureros de los vehículos establecen un período
promedio razonable de vida útil en los vehículos que manufacturan, a
base de estudios y proyecciones que efectuan, previo a la manufactura
0 distribución de los mismos.
La Unidad de Transportación Central y la Unidad de Propiedad del
Componente Operacional que corresponda serán responsables de evaluar
si el vehículo se puede clasificar como sobrante, obsoleto 0 inservible. Los
Componentes Operacionales someterán su solicitud para declarar
excedente un vehículo que a juicio de éstos está inservible para continuar
prestando un servicio adecuado y sin riesgo para los usuarios.
47.2
Ningún vehículo será reparado a menos que su vida económica sea
mayor que el estimado de costo de la reparación.
47.3
Antes de que la Unidad de Transportación Central y la Unidad de
Propiedad correspondiente pasen juicio para determinar Si el vehículo se
puede declarar como excedente podrán ofrecer dicho vehículo a los otros
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Componentes Operacionales.
47.4
Luego de que un vehículo sea declarado excedente, ya sea por que
está obsoleto, inservible O sobrante y que no sea de ninguna utilidad para
los Componentes Operacionales, el Departamento podrá disponer del
mismo siguiendo lo establecido en este Capítulo.
NO se podrá efectuar ninguna reparación a los vehículos declarados
sobrantes и obsoletos. Solo se deberá autorizar reparaciones a aquellos
vehículos que se van a continuar utilizando hasta que llegue su
reemplazo. Antes de efectuar cualquier reparación menor a uno de estos
vehículos se debe obtener la autorización del Director de la Unidad de
Transportación Central.
LOS vehículos que hayan sido declarados excedentes и obsoletos se
deberán retirar de uso tan pronto se entreguen las unidades nuevas a los
usuarios y los vehículos excedentes se enviarán al área designada para su
disposición final.
47.5
Una vez evaluados los vehículos y determinados como sobrantes,
obsoletos O inservibles se procederá a establecer su precio mínimo
estimado y se referirá a la Oficina de Compras y Suministros para que
proceda con la venta de los mismos de acuerdo a la reglamentación y
leyes aplicables.
CAPITULO XVIII - OTRAS DISPOSICIONES GENERALES