Regl. 5447, art. 37.1-48
IMPLANTACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 37.1-48
El Secretario del Departamento de la Familia determinará la fecha de la implantación de
la totalidad 0 parcialidad de las disposiciones de este Reglamento, en coordinación y en
común acuerdo con el Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales.
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