Regl. 5447, art. 47.1-2
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 47.1-2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Secretario del
Departamento de la Familia en el Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995, que
exime al Departamento de la Familia de las disposiciones de Ley Núm. 164 del 23 de julio de
1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios
Generales", la Ley Núm. 171 del 30 de junio de 1968, según enmendada y la Ley 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.
Este Reglamento se promulga, además, considerando las disposiciones de los Boletines
Administrativos Núm. 4524-A del 11 de septiembre de 1985 y Núm. 5271-B del 30 de enero de
1989, los cuales son Ordenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico para establecer las
normas generales para la asignación, control, uso, identificación y adquisición de los
vehÃculos oficiales y cualquier otra disposición legal O reglamentaria aplicable.