Regl. 5447, art. 47.1-7

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 47.1-7

Este Reglamento podrá ser enmendado por recomendación del Secretario cuando sea necesario. Para toda enmienda propuesta deberá cumplirse con los requisitos de las leyes que apliquen al momento de la enmienda.
Regl. 5447, art. 47.1-7: ENMIENDAS | Justis AI