Regl. 5447, art. 47.1-7
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 47.1-7
Este Reglamento podrá ser enmendado por recomendación del Secretario cuando sea
necesario. Para toda enmienda propuesta deberá cumplirse con los requisitos de las leyes
que apliquen al momento de la enmienda.