Regl. 2186, art. 9-9.2 dup2
ACCIONES DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 9-9.2 dup2
Cada Agencia deberá tomar las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se
ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas
se podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, y
las destituciones.
Podrán ser motivos de acción disciplinaria contra
el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
1) aceptar regalos, donativos O cualquier otra
recompensa por la labor realizada como
empleado público, a excepción de aquéllas
autorizadas por Ley;
2) utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas O para otros fines no
compatibles con el servicio público;
3) realizar funciones O tareas que conlleven
conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público;
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4) observar conducta incorrecta O lesiva al
buen nombre de la agencia O al Gobierno
de Puerto Rico;
5) incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral;
6) realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de
conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación, 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley;
7) dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar,
directa O indirectamente dinero, servicios
O cualquier otro valor por O a cambio de
una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal;
8) faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestas en el ArtÃculo 6 de la
Ley O en los Reglamentos que se adopten en
virtud de la misma.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera
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resultar en la suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un empleado, la autoridad nominadora adoptará el siguiente procedimiento:
La autoridad nominadora hará una investigación
dentro de los diez (10) dÃas laborables desde que tuvo
conocimiento oficial de los hechos, y hará una determinación de si procede el tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará al empleado cargos por escrito y se le notificará
advirtiéndole de su derecho a una vista administrativa
informal dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha del recibo de la notificación de la formulación de cargos. En la vista el empleado afectado tendrá derecho a presentar la prueba
que estime necesaria. Luego de la vista, O de transcurrido el término de quince (15) dÃas sin que el empleado
haya solicitado la misma, la autoridad nominadora tomará
la decisión que entienda conveniente. Si la decisión
fuera destituir al empleado O suspenderlo de empleo y
sueldo le advertirá al empleado de su derecho de apelación ante la Junta dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir del recibo de la notificación.
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En aquellos casos de mal uso de fondos públicos
O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida O moral de los empleados
O del pueblo en general, se podrá suspender de empleo
y sueldo al empleado antes de la vista administrativa.