Regl. 5447, art. 9.1
Administradores Funcionarios nombrados por el Secretario para dirigir
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Cite as Reglamento Núm. 5447, Art. 9.1
las Administraciones creadas por el Plan de Reorganización Núm. 1 del 28
de julio de 1995.
9.2
Adquirir Procurar 0 conseguir servicios y bienes muebles en existencia
U obras que se pueden obtener mediante cualquiera de los medios y
formas establecidas en este Reglamento.
9.3 Asignaciones Originales y Compulsorias son las asignaciones que se
realizan en primera instancia, luego de adquirirse un vehículo. Para ello
se toma en consideración el origen y propósito de los fondos utilizados
para la compra.
9.4 Asignaciones Discrecionales Son asignaciones de vehículos de motor que
realiza el Secretario 0 su Representante autorizado por el bien del servicio.
9.5 Centros de Servicios Integrales de la Familia (CSIF) son unidades
operacionales regulares para la prestación de los servicios del
Departamento.
9.6 Componentes Operacionales Se refiere al Secretariado y las
Administraciones creadas, mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 a
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saber: Administración de Familias y Niños, Administración de Desarrollo
Socio Económico de la Familia, Administración de Sustento de Menores y
la Administración de Rehabilitación Vocacional.
9.7
Conductor Autorizado Funcionario a quien se le autorice a conducir un
vehículo oficial, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos
en este Reglamento.
9.8 Conductor Especial Es una persona no empleada del Gobierno 0
empleado del Departamento o de otra Agencia que la Unidad de
Transportación Central le expida una autorización para conducir un
vehículo oficial del Departamento, en una actividad propia del
Departamento 0 para beneficio de éste en ocasiones específicas,
determinadas y limitadas.
9.9
Conductor Oficial Funcionario que ocupa un puesto de Conductor en el
Departamento.
9.10 Delegar Dar autoridad a los componentes Operacionales y a otros
funcionarios del Departamento de las funciones que este Reglamento
adjudica al Secretario.
9.11 Departamento El Departamento de la Familia y sus Componentes
Operacionales.
9.12 Director Director de la Unidad de Transportación Central.
9.13 Disposición Procedimiento que se utiliza para eliminar O dar de baja
vehículos oficiales de la flota del Departamento.
9.14 Encargado de Transportación Funcionario del Departamento 0 sus
Componentes Operacionales que tendrá a su cargo la administración de
la flota de vehículos oficiales.
9.15 Facilidades Significará cualquier estructura o institución del
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Departamento de la Familia y sus Componentes Operacionales dedicadas
a la prestación de servicios directos 0 administrativos.
9.16 Flota La totalidad de los vehículos de transportación terrestre, marítima
y aérea del Departamento, irrelevante de donde estén ubicados 0
asignados.
9.17 "Pool" Conjunto de vehículos para uso común, de acuerdo a las
necesidades del servicio.
9.18 Representante Autorizado Funcionario autorizado por el Secretario para
realizar funciones expresadas en este Reglamento incluyendo los
Administradores.
9.19 Secretariado Conjunto de unidades asesoras y de apoyo para el
Departamento, integradas por oficinas que responden directamente al
Secretario.
9.20 Secretario Secretario del Departamento de la Familia.
9.21 Subsecretario Sustituye al Secretario en ausencia de éste.
9.22 USO Es el aprovechamiento de la transportación que se provee para
llevar a cabo gestiones oficiales del trabajo, que de otra forma tendrían
que efectuarse en un medio de transportación privado 0 público. NO se
entenderá como uso, para los efectos de este Reglamento, el conducir un
vehículo oficial como gestión oficial, tal como 10 puede hacer un
mensajero O un conductor de Gobierno.
9.23 Vehículo Oficial Todo vehículo de transportación terrestre, marítima y
aérea del Departamento adquirido O alquilado y que se utiliza para la
prestación de servicios, transportación de empleados y suministros.
9.24 Vida Económica Vida productiva del vehículo que se intenta , reparar
comparado con el costo de la reparación.
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CAPITULO III - UNIDAD DE TRANSPORTACIÓN CENTRAL