Regl. 5449, art. V-IX
Reglamento para la otorgación de contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-IX
CONTENIDO
A. Redacción
Las cláusulas de los contratos deberán ser redactadas en forma
clara, sin tachaduras ni borrones. Si por circunstancias
excepcionales hubiese que tachar O añadir alguna palabra o frase
en tinta a la forma impresa, todas las partes firmantes escribirán
sus iniciales en tinta en el margen más próximo al lugar donde se
hizo la corrección para avalar la misma, de suerte que no quede
duda alguna sobre la voluntad de las partes contratantes.
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B. Obligaciones
Las obligaciones deberán precisarse sin que quede duda sobre las
prestaciones que se esperan de ambas partes.
C. Especificaciones
Se requerirá que todo contrato tenga las siguientes
especificaciones:
1. Número de Contrato Se deberá crear un sistema de
numeración uniforme pero que el mismo mantenga la
identidad de cada uno de los componentes con la
responsabilidad de otorgar contratos.
2. Comparecencia Nombre completo, circunstancias
personales e identificación de las partes contratantes.
3. Disposición Legal - Base legal que faculta a las partes
contratantes a otorgar el contrato.
4. Número de Seguro Social patronal 0 individual. En los
casos de contratos formalizados con extranjeros, indicar el
número de Visa O Pasaporte en sustitución del número de
Seguro Social y la autorización de la Oficina Federal para
Contratar en Puerto Rico.
5. Número de Licencia - Es aquel que se les requiere a los
profesionales (médicos, Psicólogos, Abogados, etc.) para
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poder ejercer su profesión, si la labor a realizar requiere
que la ejecución de la misma sea por un profesional
licenciado.
6. Registro de Incorporación.
7. Propósito del contrato.
8. Forma de pago- Especificar si los servicios se van a
compezar a base de horas de trabajo, por tareas o fases
terminadas. En los contratos con individuos a pagarse por
hora se deberá indicar que el pago se efectuará sobre una
base mensual previa presentación de factura certificada
por ambas partes.
9. Importe total del contrato y forma de prestación de los
servicios.
10. Cuenta de asignación.
11. Procedencia de los fondos.
12. Cumplimiento de responsabilidad contributiva Se
deberá incluir una cláusula donde la parte contratada
certifica y garantiza que ha radicado planillas de
contribución sobre ingreso durante los cinco (5) años
contributivos previo al año que se formaliza el contrato.
Debe certificar, además, que está pagando su deuda bajo
un plan de pagos y que está cumpliendo con el mismo. Si
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no adeuda contribuciones, también lo debe certificar.
Deberá presentar certificación negativa del Centro para la
Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y del
Departamento de Hacienda.
Todo contrato otorgado por el Secretario 0 su
Representante autorizado con cualquier persona natural o
jurÃdica deberá incluir una disposición por medio de lo cual
se certifique que la parte contratada no adeuda
contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
que se ha acogido a un plan de pagos a tales efectos. No
aplica a corporaciones extranjeras o individuos no
residentes, a esto aplica lo contenido en el ArtÃculo XV de
este Reglamento.
13. PerÃodo 0 término de vigencia y fecha de otorgación.
14. Firma de las partes contratantes Los contratos
empezarán a regir a partir de la fecha de la aprobación y
firma del Secretario o su Representante autorizado O los
Administradores y de la firma de la parte contratada. No
se tramitará el pago por servicios prestados con
anterioridad a dicha fecha. Todo contrato contendrá una
cláusula mediante la cual ambas partes tomen
conocimiento de que los componentes del Departamento
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no se responsabilizan por ningún servicio prestado con
anterioridad a la firma y fecha de efectividad del contrato.
15. Renovación - La renovación de los contratos deberá ser
expresa, mediante la comparecencia de ambas partes en
un nuevo contrato O en un documento de enmienda al
anterior. No se incluirán cláusulas de autorenovación. El
contrato que no sea renovado antes de su expiración se
tendrá por vencido.
16. Terminación Todo contrato deberá tener una cláusula
de terminación por voluntad de ambas partes antes de la
fecha de expiración del contrato. La notificación previa
para la terminación de cualquier contrato en estos casos
debe hacerse por lo menos con 30 dÃas de anticipación y
por escrito con acuse de recibo o por correo certificado.
17. Todo contrato deberá contener una cláusula que indique
claramente que la negligencia o incumplimiento de las
disposiciones del mismo 0 la conducta impropia del
contratante constituirá causa suficiente para dar por
terminado el mismo sin notificación previa.
18. Todo contrato deberá tener una cláusula la cual indique
claramente que la parte contratante no discriminará por
motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen O condición
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social, ideas polÃticas 0 religiosas o por cualquier otro
motivo que venga en conflicto con las leyes vigentes.
D.
Excepciones
1. Cualquier contrato que se otorgue con sujeción a las
excepciones del ArtÃculo 177 del Código PolÃtico deberá asÃ
indicarse. Se cumplirá con todos los requisitos del estatuto
de excepción. Los documentos requeridos se harán formar
parte del contrato.
2. Ninguna persona podrá actuar en cargo ejecutivo alguno en
el Departamento si tiene interés económico directo o
indirecto en alguna empresa privada para la cual el
Departamento haya suministrado capital O esté en
relaciones contractuales con algunos de los negocios a que
se dedique el Departamento O para los cuales se haya
suministrado capital.
E. Consideraciones Adicionales
En los casos de contratos por concepto de servicios profesionales
y consultivos, se considerará lo siguiente:
1. Indicar en el contrato si la persona contratada tiene
derecho a gastos de viaje y dietas de acuerdo con la
reglamentación vigente.
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2. Verificar que el contrato no incluya deberes,
responsabilidades y/o cualquier tipo de derecho,
prerrogativa O beneficio marginal, tales como, vacaciones
regulares y/o por enfermedad, bono de navidad y otros que
tienda a identificar los servicios contratados con
caracterÃsticas de un puesto O empleo. Cualquier
indicación a estos efectos será suficiente para detener el
trámite del contrato en cuestión.
3. Indicar en forma especÃfica las obligaciones de la entidad
o persona contratada en cuanto a informes a rendir,
facturación y otros.
4. En casos de individuos, incluir una cláusula donde estos
expresen que no reciben ni recibirán durante la vigencia del
contrato compensación por servicios regulares con otros
departamentos. dependencia, corporaciones públicas 0
municipios de Puerto Rico, excepto aquellos casos
autorizados por ley. En caso que mantenga algún tipo de
contrato con alguna otra agencia, identificar los mismos y
certificar que no son incompatibles con el nuevo contrato.
5. En caso de abogados, indicar que estos no representan
otros intereses en conflicto con el Departamento 0 con el
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Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
subdivisiones.
6. Acompañar la autorización del Gobernador, en casos de
contratos en que empleados o funcionarios tengan interés
pecuniario, previa recomendación de los Secretarios de
Hacienda y Justicia, según lo dispone la Ley Número 28 del
8 de junio de 1948. (3 L.P. R.A. 571 y 572) y la Ley de Etica
Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985,
según enmendada y dar cumplimiento estricto de las
Ordenes Ejecutivas vigentes sobre conflicto de interés.
7. La contratación con funcionarios que hayan cesado en sus
cargos con el Gobierno, se hará a tono con las
disposiciones legales vigentes a la fecha de la contratación.
8. Todo contrato de servicios personales deberá ser evaluado
previamente y tramitado a través de la Oficina de Personal
y Recursos Humanos del Departamento quien tendrá a su
cargo a su vez, la verificación de los requisitos y legalidad
de los mismos a la luz del Reglamento de Personal del
Departamento.
9. En todo contrato deberá estipularse lo referente al
descuento por concepto de Seguro Social y Contribución
Sobre Ingresos. En los contratos que no se provea para
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descuentos por concepto de Seguro Social Federal O
Contribución Sobre Ingresos, deberá incluirse en el mismo
una cláusula la cual disponga que la parte contratada se
hace responsable de efectuar los pagos de la aportación
patronal e individual, a través del Servicio de Rentas
Internas Federal, a la Oficina de Seguro Social Federal. En
los casos de contribución sobre ingresos, el Departamento
será responsable de efectuar aquellos descuentos
establecidos en la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos
vigente.
10. Todo contrato deberá estar acompañado por una
certificación legal firmada por un abogado licenciado
indicativa de que dicho contrato se revisó en todas sus
partes y que no existe objeción legal al otorgamiento y firma
del mismo.