Regl. 5449, art. V-VII
Reglamento para la otorgación de contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-VII
TIPOS DE CONTRATOS
A. Contratos Cubiertos
Este Reglamento cubrirá, sin que se entienda que queda excluido,
cualquier otro contrato que pueda surgir en el futuro, los
siguientes:
1. Servicios
a) Profesionales
b) Técnicos
c) De consultas
d) Administrativos
e) Mantenimiento
f) Personales
2. Arrendamiento
a) Equipo
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b) Propiedades
3. Otros
a) Laboratorios
b) Compras y suministros
c) Contrato de ejecución de obras
ARTICULO VIII OTORGANTES
A. Secretario o su Representante autorizado y
Administradores
1. Secretario o su Representate autorizado
El Secretario otorgará todos los contratos que sean
necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.
Podrá delegar a su Representante autorizado los contratos
del Secretariado, los de arrendamiento de locales, los de
sistemas de procesamientos electrónicos de datos
(computadoras y programación), los de compras y
suministros y cualquier otro contrato que sea necesario.
Aquellos contratos de servicios profesionales y consultivos
que puedan ser compartidos entre dos O más
Administraciones serán otorgados por el Secretario O su
Representante autorizado. No podrá delegar aquellos
acuerdos y convenios con otras Agencias del gobierno
estatal, municipios y agencias federales.
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2. Administradores
Los Administradores otorgarán los contratos de servicios
profesionales y consultivos y cualesquiera otros delegados
a éstos por el Secretario.
B. Entidad Contratante
1. Corporaciones
Cuando el Secretario o su Representante autorizado
contraten con una corporación privada, deberán requerirle
los siguientes documentos:
a) Certificaciones del Departamento de Estado
indicativas de que la corporación está
debidamente registrada y que ha cumplido con la
radicación de los informes anuales a éste.
b) Si se trata de una corporación extranjera,
Certificación del Departamento de Estado
indicando el nombre y dirección del agente
residente en Puerto Rico.
c) Resolución Corporativa de la Junta de Directores
jurada ante un notario público de que la persona
que va a otorgar el contrato en representación de
la corporación está autorizado para ello.
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d) Estados financieros compilados O auditados por un
Contador Público Autorizado para aquellos
contratos que a juicio del Secretario o su
Representante autorizado sea necesario tener
constancia de la solvencia de la corporación.
e) Los requisitos del ArtÃculo X que le sean
aplicables.
2. Sociedades Regulares y Especiales
Cuando se trate de una Sociedad Regular o Especial el
Secretario 0 su Representante autorizado deberán de
requerirle los siguientes documentos:
a) Documentos de Constitución de Sociedad.
b) Resolución de todos los integrantes de la
Sociedad autorizando al socio que será el
otorgante en la contratación. Esta deberá ser
jurada ante notario público.
c) Estados Financieros por un Contador Público
Autorizado, cuando las circunstancias sean las
mismas que se describen en el ArtÃculo IX-B-1d de
este Reglamento.
d) Todos los requisitos del ArtÃculo X que le sean
aplicables.
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3. Agencias Gubernamentales
a) Los contratos con las agencias gubernamentales
deberán cumplir con la legislación y
reglamentación que aplique a dicha agencia y a las
disposiciones pertinentes de este Reglamento y
del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio
de 1995.
b) El Secretario será el compareciente en los
contratos con otras agencias gubernamentales. El
Representante autorizado comparecerá cuando la
legislación y reglamentación vigente lo permitan.
4. Municipios
a) Los contratos con los municipios deberán tener la
aprobación previa de la Asamblea Municipal antes
de formalizarse.
b) Para otorgar contratos donde se comprometen
fondos 0 activos de los municipios, los alcaldes
presentarán copia certificada por el Secretario de
la Asamblea Municipal, de la Resolución u
Ordenanza de que está autorizado a formalizar
dichos contratos.
5. Personas Naturales
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Los contratos con personas naturales deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) La persona natural con quien contrate el
Departamento deberá tener la capacidad legal
para contratar.
b) Estados Financieros certificados por un Contador
Público Autorizado cuando las circunstancias sean
las mismas que se describen en el ArtÃculo IX-B-2d
de este Reglamento.
c)
Todos los requisitos incluidos en el ArtÃculo X que
le sean aplicables.