Regl. 5449, art. V-VII

Reglamento para la otorgación de contratos

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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-VII

TIPOS DE CONTRATOS A. Contratos Cubiertos Este Reglamento cubrirá, sin que se entienda que queda excluido, cualquier otro contrato que pueda surgir en el futuro, los siguientes: 1. Servicios a) Profesionales b) Técnicos c) De consultas d) Administrativos e) Mantenimiento f) Personales 2. Arrendamiento a) Equipo 4 b) Propiedades 3. Otros a) Laboratorios b) Compras y suministros c) Contrato de ejecución de obras ARTICULO VIII OTORGANTES A. Secretario o su Representante autorizado y Administradores 1. Secretario o su Representate autorizado El Secretario otorgará todos los contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Departamento. Podrá delegar a su Representante autorizado los contratos del Secretariado, los de arrendamiento de locales, los de sistemas de procesamientos electrónicos de datos (computadoras y programación), los de compras y suministros y cualquier otro contrato que sea necesario. Aquellos contratos de servicios profesionales y consultivos que puedan ser compartidos entre dos O más Administraciones serán otorgados por el Secretario O su Representante autorizado. No podrá delegar aquellos acuerdos y convenios con otras Agencias del gobierno estatal, municipios y agencias federales. 5 2. Administradores Los Administradores otorgarán los contratos de servicios profesionales y consultivos y cualesquiera otros delegados a éstos por el Secretario. B. Entidad Contratante 1. Corporaciones Cuando el Secretario o su Representante autorizado contraten con una corporación privada, deberán requerirle los siguientes documentos: a) Certificaciones del Departamento de Estado indicativas de que la corporación está debidamente registrada y que ha cumplido con la radicación de los informes anuales a éste. b) Si se trata de una corporación extranjera, Certificación del Departamento de Estado indicando el nombre y dirección del agente residente en Puerto Rico. c) Resolución Corporativa de la Junta de Directores jurada ante un notario público de que la persona que va a otorgar el contrato en representación de la corporación está autorizado para ello. 6 d) Estados financieros compilados O auditados por un Contador Público Autorizado para aquellos contratos que a juicio del Secretario o su Representante autorizado sea necesario tener constancia de la solvencia de la corporación. e) Los requisitos del Artículo X que le sean aplicables. 2. Sociedades Regulares y Especiales Cuando se trate de una Sociedad Regular o Especial el Secretario 0 su Representante autorizado deberán de requerirle los siguientes documentos: a) Documentos de Constitución de Sociedad. b) Resolución de todos los integrantes de la Sociedad autorizando al socio que será el otorgante en la contratación. Esta deberá ser jurada ante notario público. c) Estados Financieros por un Contador Público Autorizado, cuando las circunstancias sean las mismas que se describen en el Artículo IX-B-1d de este Reglamento. d) Todos los requisitos del Artículo X que le sean aplicables. 7 3. Agencias Gubernamentales a) Los contratos con las agencias gubernamentales deberán cumplir con la legislación y reglamentación que aplique a dicha agencia y a las disposiciones pertinentes de este Reglamento y del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995. b) El Secretario será el compareciente en los contratos con otras agencias gubernamentales. El Representante autorizado comparecerá cuando la legislación y reglamentación vigente lo permitan. 4. Municipios a) Los contratos con los municipios deberán tener la aprobación previa de la Asamblea Municipal antes de formalizarse. b) Para otorgar contratos donde se comprometen fondos 0 activos de los municipios, los alcaldes presentarán copia certificada por el Secretario de la Asamblea Municipal, de la Resolución u Ordenanza de que está autorizado a formalizar dichos contratos. 5. Personas Naturales 8 Los contratos con personas naturales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La persona natural con quien contrate el Departamento deberá tener la capacidad legal para contratar. b) Estados Financieros certificados por un Contador Público Autorizado cuando las circunstancias sean las mismas que se describen en el Artículo IX-B-2d de este Reglamento. c) Todos los requisitos incluidos en el Artículo X que le sean aplicables.
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