Regl. 5449, art. V-XI

Reglamento para la otorgación de contratos

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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XI

VERIFICACION DE FONDOS El Secretario 0 su Representante autorizado, y el Jefe de la Unidad Administrativa donde se origina el contrato, será responsable de verificar que tiene fondos disponibles para honrar el pago del mismo. Dicha verificación deberá hacerse antes de la tramitación y otorgamiento del contrato y será requisito una certificación previa de las áreas de Presupuesto correspondientes que indiquen la disposición de fondos para sufragar el costo del mismo. Todo 18 contrato incluirá una cláusula que indique el fondo 0 programa que proveerá los fondos pertinentes.
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