Regl. 5449, art. V-XI
Reglamento para la otorgación de contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XI
VERIFICACION DE FONDOS
El Secretario 0 su Representante autorizado, y el Jefe de la Unidad
Administrativa donde se origina el contrato, será responsable de
verificar que tiene fondos disponibles para honrar el pago del mismo.
Dicha verificación deberá hacerse antes de la tramitación y
otorgamiento del contrato y será requisito una certificación previa de
las áreas de Presupuesto correspondientes que indiquen la
disposición de fondos para sufragar el costo del mismo. Todo
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contrato incluirá una cláusula que indique el fondo 0 programa que
proveerá los fondos pertinentes.