Regl. 5449, art. V-XII
Reglamento para la otorgación de contratos
Length: 383 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XII
REQUISITOS DE PAGO
A. Cumplimiento
Antes de proceder al pago de servicios conforme a los términos del
contrato, la persona responsable de dicho pago deberá verificar si los
servicios facturados han sido realmente prestados y que se haya
cumplido con todos los requisitos y condiciones estipuladas.
B. Verificación
La verificación se hará, sin que se entienda que limite a cualquier otra,
mediante:
1. Inspección del Lugar - inspección del lugar donde se
llevan 0 llevaron a cabo los servicios contratados.
2. Asistencia - verificación del récord de asistencia.
3. Revisión de Informes - revisión del informe O los informes
y documentos correspondientes cuando los mismos sean
la materia de la contratación, para asegurarse que la
naturaleza, alcance y calidad de su contenido responde al
producto esperado por el Departamento.
19
C. Factura
En adición a lo dispuesto en el inciso B anterior, deberá
acompañar una factura detallando los servicios prestados, la cual
será certificada por el receptor del servicio.
D. Pago
Se velará porque el pago de los servicios contratados se haga
directamente a la persona natural, corporación, sociedad o entidad
que prestó el O los servicios contratados.
E. Deudas
No se efectuarán pagos cuando la persona natural, corporación,
sociedad O entidad con la cual se contrató tenga deudas vencidas
con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con algún
municipio, siempre que se tenga conocimiento oficial de dicha
deuda. Disponiéndose que se podrá efectuar dicho pago en casos
justificados previa autorización del Secretario de Hacienda, a tono
con lo dispuesto en la Ley Número 230 del 23 de julio de 1974,
según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del
Gobierno de Puerto Rico.
F. Conservación de Comprobantes
Los comprobantes de pago se conservarán conforme a las
disposiciones del Reglamento Núm. 23 (2da. Rev.), aprobado por
el Secretario de Hacienda el 15 de agosto de 1988, conocido
20
como "Reglamento para la Conservación de Documentos de
Naturaleza Fiscal o Necesarios para Examen y Comprobación de
Cuentas y Operaciones Fiscales".
G. Pagos Indebidos
Todo funcionario del Departamento que autorice pagos indebidos
O se exceda en su autoridad de otorgamiento y administración del
contrato, responderá con su propio pecunio para resarcir al
Departamento de la cantidad pagada indebidamente y estará
sujeto a cualquier sanción de naturaleza civil O criminal de
proceder las mismas.