Regl. 5449, art. V-XII

Reglamento para la otorgación de contratos

Length: 383 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XII

REQUISITOS DE PAGO A. Cumplimiento Antes de proceder al pago de servicios conforme a los términos del contrato, la persona responsable de dicho pago deberá verificar si los servicios facturados han sido realmente prestados y que se haya cumplido con todos los requisitos y condiciones estipuladas. B. Verificación La verificación se hará, sin que se entienda que limite a cualquier otra, mediante: 1. Inspección del Lugar - inspección del lugar donde se llevan 0 llevaron a cabo los servicios contratados. 2. Asistencia - verificación del récord de asistencia. 3. Revisión de Informes - revisión del informe O los informes y documentos correspondientes cuando los mismos sean la materia de la contratación, para asegurarse que la naturaleza, alcance y calidad de su contenido responde al producto esperado por el Departamento. 19 C. Factura En adición a lo dispuesto en el inciso B anterior, deberá acompañar una factura detallando los servicios prestados, la cual será certificada por el receptor del servicio. D. Pago Se velará porque el pago de los servicios contratados se haga directamente a la persona natural, corporación, sociedad o entidad que prestó el O los servicios contratados. E. Deudas No se efectuarán pagos cuando la persona natural, corporación, sociedad O entidad con la cual se contrató tenga deudas vencidas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con algún municipio, siempre que se tenga conocimiento oficial de dicha deuda. Disponiéndose que se podrá efectuar dicho pago en casos justificados previa autorización del Secretario de Hacienda, a tono con lo dispuesto en la Ley Número 230 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. F. Conservación de Comprobantes Los comprobantes de pago se conservarán conforme a las disposiciones del Reglamento Núm. 23 (2da. Rev.), aprobado por el Secretario de Hacienda el 15 de agosto de 1988, conocido 20 como "Reglamento para la Conservación de Documentos de Naturaleza Fiscal o Necesarios para Examen y Comprobación de Cuentas y Operaciones Fiscales". G. Pagos Indebidos Todo funcionario del Departamento que autorice pagos indebidos O se exceda en su autoridad de otorgamiento y administración del contrato, responderá con su propio pecunio para resarcir al Departamento de la cantidad pagada indebidamente y estará sujeto a cualquier sanción de naturaleza civil O criminal de proceder las mismas.
Regl. 5449, art. V-XII: Reglamento para la otorgación de contratos | Justis AI