Regl. 5449, art. V-XV
RETENCION DE CONTRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XV
A. Retención en el Origen en el Caso de Individuos no
Residentes y Corporaciones Extranjeras
En los casos que se contrate con personas naturales O jurÃdicas
no residentes en Puerto Rico, se estipulará que se hará la
retención en el origen de la contribución sobre ingresos de
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acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contribuciones Sobre
Ingresos de Puerto Rico y Reglamentos vigentes aplicables.