Regl. 5449, art. V-XV

RETENCION DE CONTRIBUCION

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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XV

A. Retención en el Origen en el Caso de Individuos no Residentes y Corporaciones Extranjeras En los casos que se contrate con personas naturales O jurídicas no residentes en Puerto Rico, se estipulará que se hará la retención en el origen de la contribución sobre ingresos de 22 acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de Puerto Rico y Reglamentos vigentes aplicables.
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