Regl. 5449, art. V-XVI
OFICINA DEL CONTRALOR, TRAMITE Y REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5449, Art. V-XVI
A. Radicación de Contratos
Copia de todo contrato que otorgue el Secretario 0 su
Representante autorizado deberá radicarse a la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, según se dispone por la Ley Número 18
del 30 de octubre de 1975, según enmendada y el Reglamento
Número 33 del 16 de octubre de 1992 emitido por la Oficina del
Contralor, dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la fecha de
otorgamiento del contrato 0 de cualquier enmienda al mismo. El
Departamento y sus componentes operacionales mantendrán un
"Registro de Contratos" de todos los contratos que otorgue,
incluyendo enmiendas a los mismos, no obstante se mantendrá un
"Registro Central de Contratos" a nivel del Secretario del
Departamento. También deberá remitir copia de éstos a la Oficina
del Contralor de Puerto Rico, con excepción de los contratos
enumerados en el inciso B de este ArtÃculo.
B. Anotaciones en el Registro y Formato
Cada contrato, enmienda O acuerdo, y toda determinación o
acción que resuelva, rescinda 0 deje sin efecto al mismo, será
anotada en dicho Registro, en orden de los números asignados a
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los contratos y de fecha de otorgamiento según se estipula en las
Instrucciones al reverso del Anejo A del Reglamento Número 33
de la Oficina del Contralor.
El Departamento preparará y conservará dicho registro por un
término igual al estipulado por ley para los originales de los
contratos. Las anotaciones en el mismo deben ser legibles.
C. Radicación de Contratos en la Oficina del Contralor de Puerto
Rico
1. Requisitos de Radicación, Anotación y Registro
a. Todos los contratos se enviarán a la Oficina del
Contralor según lo dispuesto en el Reglamento #33 de
la Oficina del Contralor.
b. La Oficina Central de Contratos mantendrá el Registro
Central de todos los contratos del Departamento y para
ello se regirá por lo dispuesto en el reglamento.
2. Copias, Documentación, Traducciones
a. Copias
Las copias deberán ser fieles y exactas al original en
poder del Departamento. Deberán ser legibles,
contener el número del contrato, las firmas de las
partes, la fecha de otorgamiento, el número de seguro
social federal O de cuenta patronal de la persona O
entidad contratada y la vigencia del contrato.
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b. Documentos Relacionados
Deberá acompañarse, además, copia de cualquier
documento que forme parte, 0 al cual se haga
referencia en el contrato, excluyendo documentación
acreditativa de celebración de subastas, condiciones,
planos y especificaciones. En casos de enmiendas a
contratos no será necesario incluir el contrato original.
C. Traducciones
Una traducción al idioma español, en aquellos casos en
que el contrato se otorgue en un idioma distinto al
español O al inglés. La traducción será certificada por
el Departamento indicando que en su contenido el
contrato es copia fiel y exacta del original que obra en
poder de éste. Asimismo, deberá traducirse y
certificarse cualquier enmienda al mismo, 0 acuerdo,
determinación, constancia 0 acción que lo resuelva,
rescinda O deje sin efecto.
d. Hoja de Trámite de Registro de Contratos
Los contratos asà como las enmiendas deben ser
remitidos conjuntamente con el original y una copia de
la Hoja de Trámite de Registro de Contratos que se
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incluye como Anejo B del Reglamento Número 33 de la
Oficina del Contralor con la siguiente certificación:
"Certifico que la información que se incluye en esta hoja de trámite
de registros de contratos corresponde fiel y exactamente a la
información anotada en el Registro de Contratos durante el perÃodo
del de de 19 al de de 19
Firma del funcionario o empleado autorizado
Las anotaciones en esta hoja de trámite deben ser legibles.
A discreción del Departamento se podrán remitir dos copias del
Registro de Contratos en sustitución de las hojas de trámite
mencionada anteriormente.
D. Acuse de Recibo por el Contralor
AI efectuarse la radicación, la Oficina del Contralor de Puerto Rico
acreditará el recibo de los contratos en la copia de la hoja de
trámite de registro O en una de las copias del registro, según sea
el caso, la cual será devuelta al Departamento para sus archivos.
E. Conservación
El Departamento deberá cumplir con la ley y reglamentación
vigente, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre la
conservación de los originales de los contratos que se formalicen.
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