Regl. 5450, art. 11.10

Evaluación del Registro de Licitadores

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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 11.10

Dos veces al año y antes de emitirse la convocatoria para ingreso de el Registro de Licitadores, la Oicina de Compras y Suministros revisará el Registro de Licitadores, para asegurarse de que toda la información de los licitadores 31 que ya forman parte del mismo, esté al día. Si del análisis surge que es necesario que el licitador registrado someta información adicional reciente, se le remitirá a dicho licitador registrado una notificación que contenga la siguiente información: a) Que se adoptará un nuevo Registro de Licitadores. b) Que por ser un licitador registrado tiene la oportunidad de ser incluido en el nuevo Registro de Licitadores, sin necesidad de someterse al trámite ordinario, pero con sujeción a que someta la información requerida en el formulario oficial adjunto para que su expediente sea actualizado. c) Advertencia de que si no somete la documentación requerida, dentro del término de quince (15) días calendarios, a partir del archivo en autos de copia de la notificación, su nombre no será incluido en el nuevo Registro de Licitadores. d) Advertencia a los efectos de que de interesar que su nombre figure nuevamente en el Registro de Licitadores, deberá someter una solicitud ordinaria como cualquier licitador que aspire ingreso por vez primera. 32
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