Regl. 5450, art. 11.10
Evaluación del Registro de Licitadores
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 11.10
Dos veces al año y antes de emitirse la convocatoria para
ingreso de el Registro de Licitadores, la Oicina de Compras
y Suministros revisará el Registro de Licitadores, para
asegurarse de que toda la información de los licitadores
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que ya forman parte del mismo, esté al dÃa. Si del análisis
surge que es necesario que el licitador registrado someta
información adicional reciente, se le remitirá a dicho
licitador registrado una notificación que contenga la
siguiente información:
a) Que se adoptará un nuevo Registro de Licitadores.
b) Que por ser un licitador registrado tiene la
oportunidad de ser incluido en el nuevo Registro de
Licitadores, sin necesidad de someterse al trámite
ordinario, pero con sujeción a que someta la
información requerida en el formulario oficial adjunto
para que su expediente sea actualizado.
c) Advertencia de que si no somete la documentación
requerida, dentro del término de quince (15) dÃas
calendarios, a partir del archivo en autos de copia de
la notificación, su nombre no será incluido en el nuevo
Registro de Licitadores.
d) Advertencia a los efectos de que de interesar que
su nombre figure nuevamente en el Registro de
Licitadores, deberá someter una solicitud ordinaria
como cualquier licitador que aspire ingreso por vez
primera.
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