Regl. 5450, art. 11.12
Recursos del Licitador en Casos de Denegación de
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 11.12
Ingreso Automático al Nuevo Registro de Licitadores.
Si el Secretario O su Representante autorizado se sostiene
en su determinación, el licitador afectado podrá presentar
una solicitud de Revisión ante el Tribunal de Primera
Instancia Sala de lo Superior, según los términos
establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.