Regl. 5450, art. 11.15
Obligación de los Compradores
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 11.15
Todo Comprador que emita órdenes de compra como
consecuencia de una subasta formal O informal, compras
en mercado abierto, O procedimiento extraordinario, deberá
asegurarse de que el licitador aparezca en el Registro de
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Licitadores. Si el licitador no cumplió con su obligación de
solicitar ingreso al Registro de Licitadores, según lo
dispuesto en las secciones precedentes, podrÃa ser
descualificado para proveer el bien 0 servicio.
CAPITULO V:
COMPRAS
ArtÃculo
12
PolÃtica General Sobre Compras
12.1
Licitador Responsable y Cualificado
Como regla general, toda compra de bienes o contratación
de servicios no profesionales se hará después de recibir
ofertas en subastas públicas informales O formales. Cada
subasta se adjudicará al licitador responsable y cualificado
que cumpla con todos los requisitos establecidos y que
ofrezca sus artÃculos o servicios al precio más bajo o
conveniente ("lowest responsible and qualified bidder").
12.2
Excepciones a polÃtica general sobre compras
Por excepción, se permitirá otros mecanismos o
procedimientos para la compra de bienes O contratación de
servicios no profesionales en las siguientes circunstancias:
a)
Mercado Abierto
Cuando surjan las circunstancias que requieran
recurrir al mercado abierto, según se desglosan
en el ArtÃculo 12.4 de este Reglamento.
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b) Procedimientos Extraordinarios
Cuando a juicio del Secretario, sea necesario
aprobar un procedimiento extraordinario, para
garantizar la obtención del mejor bien o servicio
para el Departamento se hará según lo
establecido en el CapÃtulo X de este
Reglamento.
12.3
Inicio de las Gestiones de Compras
Cuando ocurra la necesidad de adquirir un bien, una obra
0 un servicio, se someterá una solicitud a la Oficina de
Compras y Suministros.
a) Recibo de la Solicitud de Compra La Oficina de
Compras y Suministros registrará la solicitud en un
Registro en el cual se consignará la siguiente
información:
1. Número de solicitud
2. Nombre de la unidad solicitante
3. Fecha de recibo de la solicitud en la Oficina
de Compras y Suministros
4. Número de partidas incluidas en la solicitud
5. Si la requisición es devuelta, el número de
devolución y fecha.
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b) Contenido de la Solicitud La solicitud deberá
contener la siguiente información:
1. Especificaciones requeridas claras, precisas
y en forma genérica y la cuantÃa estimada
deseada.
2. Justificación de la necesidad por el bien o
servicio.
3. Certificación de fondos.
4. Cualquier caracterÃstica especial
5. Aprobación O firma de los funcionarios
correspondientes.
c) Análisis de la solicitud - La Oficina de Compras y
Suministros, asignará la solicitud a un comprador, quien
deberá realizar el siguiente análisis:
1. Comprobar si las existencias en la unidad
solicitante ameritan la solicitud de compra.
2. Verificar si la solicitud de compra se puede
suplir del inventario existente en el Almacén
Central.
3. Identificar si los materiales o equipos pueden
encontrarse sin uso en otras oficinas.
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4. Asegurarse de que los artÃculos o equipos
están enmarcados dentro de los parámetros
de austeridad y modestia establecidos en
órdenes ejecutivas, circulares y reglamentos
internos del Departamento, del Gobierno
Estatal y/o Federal y de que los artÃculos y
equipos solicitados no constituyen un gasto
extravagante, excesivo O innecesario,
comparado con el beneficio y utilidad del
mismo.
12.4
Subastas Informales
En las subastas informales se podrán solicitar cotizaciones
por escrito, sin cumplir con los requisitos de una subasta
formal, pero cumpliendo con los propósitos de este
Reglamento, y particularmente con las siguientes reglas:
a) Aprobación
La aprobación de las subastas informales será
responsabilidad del Area de Operaciones
Administrativas o su Representante autorizado
por recomendación del Director de la Oficina de
Compras y Suministros, siempre y cuando la
compra no exceda la cantidad de $25,000.00.
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Toda compra que exceda la cantidad de
$25,000.00 será hecha mediante subasta formal,
salvo las situaciones en que proceda la compra
mediante mercado abierto 0 procedimiento
extraordinario, según las disposiciones de este
Reglamento.
b) Publicación
La publicación de las subastas informales se
hará utilizando principalmente la forma impresa
para estos fines.
c) Fianzas de Ejecución y Licitación
No se requerirán fianzas de ejecución y licitación,
excepto en los casos que se estime pertinente,
y ello será determinado por el Director de la
Oficina de Compras y Suministros, con el visto
bueno del Area de Operaciones Administrativas
O su Representante autorizado.
d) Resumen de ofertas
Las ofertas que se reciban, se consignarán en un
Resumen de Ofertas.
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e) Evaluación y Adjudicación
En la evaluación de las ofertas de subastas
informales podrán participar el Comprador, el
Director de la Oficina de Compras y Suministros,
el Area de Operaciones Administrativas, el
Director de la unidad solicitante y cualquier otro
asesor técnico. La recomendación de
adjudicación deberá estar firmada por el
Comprador y requerirá la aprobación del Director
de la Oficina de Compras y Suministros.
f) Clasificación de las Compras Informales
Las compras informales descritas en esta
Sección se regirán por las siguientes
condiciones, de acuerdo con su clasificación, y a
base del importe total de cada caso:
(1) Desde $.01 hasta $ 200.00
Mediante el uso de la Caja Menuda (Petty
Cash), de acuerdo con el procedimiento
especial en vigor para estos pagos. El uso
de la Caja Menuda no se provee para
renglones de inventario, excepto en aquellos
casos en que no se disponga de los artÃculos
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en el almacén central y se requieran los
suministros con urgencia. La unidad
interesada deberá solicitar el adelanto de
efectivo de la caja chica, al Director de la
Oficina de Compras Suministros y
posteriormente someter los comprobantes de
compra para completar el expediente. No se
patrocinará el reembolso de dinero por
productos y/o servicios comprados con
fondos personales, excepto cuando sea
necesario y conveniente para los mejores
intereses del Departamento.
(2) Desde $201 hasta $500
Mediante solicitud de cotización escrita O
verbal, a una sola firma vendedora si los
precios cotizados se consideran razonables
en comparación con el costo normal de los
suministros en el mercado local. Siempre
que fuere factible deberá establecerse
competencia razonable en compras que
excedan los $200.00.
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(3) Desde $501 hasta $4,999.99
Mediante solicitud de cotización escrita o
verbal de por lo menos tres (3) oferentes, si
los hubiese en el mercado. Cuando los
artÃculos que se ordenen vayan a ser
entregados, luego de treinta dÃas, a partir de
la fecha de la orden, se requerirá del suplidor
que confirme por escrito su oferta.
(4) Desde $5,000 hasta $15,999.99
Mediante solicitud de cotización escrita
utilizando la forma impresa para estos fines,
de por lo menos tres (3) oferentes, si los
hubiese en el mercado y promoviendo una
competencia razonable, que permita
conseguir el mejor precio posible, conforme a
las condiciones del mercado, fechas de
entrega requeridas, y disponibilidad de los
suministros.
(5) Desde $16,000 hasta $25,000
Mediante solicitud de cotización escrita
(subasta informal) utilizando la forma impresa
para estos fines, de por lo menos tres (3)
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oferentes, si los hubiera en el mercado y
promoviendo una competencia razonable que
permita conseguir el mejor precio posible,
conforme a las condiciones del mercado,
fechas de entrega requeridas, y disponibilidad
de los suministros. Para compras de esta
cuantÃa se requerirá la aprobación del Area
de Operaciones Administrativas, O su
Representate autorizado.
(6) Mercado Abierto
El Director de la Oficina de Compras y
Suministros, por conducto del Area de
Operaciones Administrativas, solicitará
autorización al Secretario para efectuar
compras, mediante el procedimiento de
Mercado Abierto. El Mercado Abierto será
aquella gestión de solicitud de cotizaciones,
a uno O más suplidores disponibles para
suplir los bienes o servicios, según los
términos, condiciones y especificaciones
establecidas. Siempre se procurará adquirir
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los mejores bienes, obras y servicios a los
mejores precios.
12.5
Excepciones al Procedimiento de Subasta
a) Cuando un contratista incumpla sus obligaciones
contractuales de suplir el bien O servicio y sea
oneroso para el Departamento, el tener que
esperar a que se inicie un nuevo procedimiento
de subasta formal o informal.
b) Cuando ocurra una emergencia, según ésta se
define en este Reglamento.
c) Cuando exista una única fuente de abasto del
bien 0 servicio.
d) Cuando los precios no estén sujetos a
competencia por estar reglamentados por ley o
por autoridad gubernamental.
e) Cuando la compra se haga al Gobierno de
Puerto Rico, al Gobierno de los Estados Unidos
o al Gobiemo de algún paÃs extranjero.
f) Cuando se necesiten piezas de repuesto,
accesorios, equipo adicional o servicios
suplementarios, para equipo cuya reparación o
servicio esté bajo contrato O la transacción se
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efectue con el representante manufacturero del
equipo.
g) Cuando una subasta haya resultado desierta y la
Junta de Subastas recomiende favorablemente
la adquisición del bien 0 servicio, mediante el
procedimiento de mercado abierto.
h) Cuando el equipo, materiales O servicios a
adquirirse sean de naturaleza especializada;
cuando se desee comprar cierto tipo de marca
en particular, por el buen servicio probado que
otras unidades análogas hayan rendido; por la
economÃa envuelta en mantener uniformidad en
unidades múltiples; O por superioridad en el tipo
y calidad del servicio, que se obtendrá en la
unidad comprada y de su conservación. Todas
estas circunstancias excepcionales, deberán ser
autorizadas por escrito por el Secretario o su
Representante autorizado.
i) En las compras de materiales, piezas y equipo
re-manufacturado, cuyo valor no exceda de
Cinco Mil dólares ($5,000).
j) Cuando la compra haya que hacerla fuera de
Puerto Rico, por no existir ningún suplidor
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conocido y cualificado en el mercado local, que
pueda suplir los suministros O servicios que se
deseen, O cuando las condiciones ofrecidas en
esos mercados sean más ventajosas que las del
mercado local. Para esta excepción, se
requerirá la autorización escrita del Secretario o
su Representante autorizado.
k) Cuando ocurra un rechazo global de las ofertas,
según lo dispuesto en este Reglamento, y la
Junta de Subastas recomiende favorablemente
la adquisición del bien O servicio, mediante el
procedimiento de mercado abierto.
1) Cuando se justifique, en forma razonable, que el
tiempo que tomará la preparación y adjudicación
de la misma afectará adversamente el comienzo,
desarrollo y uso de la obra, bien O servicio,
según se haya determinado conforme a la
necesidad 0 planificación de la misma.
12.6
Adjudicación de Compras Exentas del Procedimiento
de Subasta Formal:
a) La ajudicación de compras desde $.01 hasta
$10,000 podrá ser aprobada por el Director de la
Oficina Compras y Suministros.
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b) La adjudicación de compras en Mercado Abierto
desde $10,001 hasta $25,000 podrá ser aprobada
por el Director de la Oficina de Compras y
Suministros, con el Visto Bueno del Director del
Area de Operaciones Administrativas, o su
Representate autorizado.
12.7
Compras en Casos de Emergencia
Cuando surjan circunstancias de emergencia, según este
término se define en este Reglamento, el Secretario podrá
autorizar a la Oficina de Compras y Suministros a adquirir
el bien O servicio sin recumir al trámite de subastas. No
más tarde de diez (10) dÃas, después de terminada la
emergencia, esta oficina rendirá un informe al Secretario,
por conducto del Director del Area de Operaciones
Administrativas, en el cual detalle y justifique las compras
efectuadas, su monto y propósito.
12.8
Subastas Formales y Junta de Subastas
a) Subasta Formal
Cuando la compra de bienes o contratación de
servicios no profesionales exceda la cantidad de
$25,000 y no concurra alguna de las condiciones
eximentes que permiten las subastas informales,
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compras mediante Mercado Abierto O
procedimientos extraordinarios, se comenzará el
proceso de convocatoria para subasta formal, según
el mismo se define en este Reglamento. Una vez se
apruebe la solicitud de compra, y se remitan las
invitaciones, el trámite de las subastas formales será
responsabilidad de la Oficina de Compras y
Suministros. El Director de esta oficina se
asegurará de que exista una participación del mayor
número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento de
los suministros y servicios que se interese adquirir.
A tales fines utilizará el Registro de Licitadores.
12.9
Venta de Bienes Muebles
El Departamento podrá vender todo bien mueble de su
propiedad que ya no tenga utilidad para los propósitos
institucionales, ya sea porque esté en condiciones tales que
le hacen inservible para su fin, porque se haya
descontinuado su uso por obsolencia, o por considerarse
como excedente.
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a) Clasificación de ventas de bienes muebles
La venta de bienes muebles podrá efectuarse en un
procedimiento de subasta informal O mediante
subasta formal, dependiendo del importe de venta
estimado en cada caso O grupo de casos en
particular. Para establecer el valor estimado de
bienes muebles se requerirá una certificación oficial
de la Oficina de AuditorÃa Fiscal y Operacional sobre
el valor de los mismos en los libros de contabilidad.
Siempre que sea posible, se incluirá un precio
mÃnimo de venta, particularmente cuando se trate de
equipo reusable. La venta de bienes muebles se
hará mediante el procedimiento de subasta informal
cuando el valor estimado no exceda la cantidad de
Cinco Mil Dólares ($5,000.00). Toda venta cuyo
valor estimado exceda la cantidad de Cinco Mil
Dólares ($5,000.00) será realizada mediante el
proceso de subasta formal.
b) Aprobación
La aprobación de las subastas informales de ventas
de bienes muebles, será responsabilidad del Area
de Operaciones Administrativas por recomendación
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del Director de la Oficina de Compras y Suministros.
El Area de Operaciones Administrativas, podrá
solicitar, si asà lo estima necesario, la
recomendación de la Oficina de Servicios Generales
y del oficial a cargo de la propiedad.
c) Ventas de bienes muebles mediante subasta
informal
Las ventas informales se regirán por las disposiones
establecidas en este Reglamento, para la
adquisición de bienes muebles en subastas
informales, excepto que la clasificación de las
mismas dependerá del importe de venta estimado
de cada caso o grupos de casos en particular, según
se dispone a continuación:
(1) Desde $ 0.1 hasta $200.00
Mediante solicitud de cotización escrita o
verbal, a una sola firma compradora, si los
precios cotizados se consideran razonables en
comparación con el valor residual real de la
propiedad.
(2) Desde $201.00 hasta $ 500.00
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Mediante solicitud de cotización escrita de por
lo menos tres (3) oferentes, si los hubiese en el
mercado.
(3) Desde $501.00 hasta $ 5,000.00
Mediante solicitud de cotización escrita
utilizando la forma impresa denominada
"Subasta de Venta Informal", de por lo menos
tres (3) oferentes, si los hubiera en el mercado
y promoviendo una competencia razonable que
permita conseguir el precio más alto posible,
conforme a las condiciones del mercado.
CAPITULO VI:
LA JUNTA DE SUBASTAS
ArtÃculo
13
Estructuración de la Junta de Subastas
13.1
Creación y Composición de la Junta de Subastas
El Secretario designará una Junta de Subastas y designará
a su Presidente. La Junta de Subastas estará compuesta
por cinco (5) miembros permanentes, uno de los cuales
debe ser una persona que preste servicios directos a la
clientela. Todos los miembros de la Junta de Subastas
tendrán voz y voto. Ningún empleado de la Oficina de
Compras y Suministros podrá ser nombrado miembro de la
Junta de Subastas.
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13.2
Designación de miembros alternos
El Secretario designará miembros alternos para sustituir a
cualquier miembro permanente, en aquellos casos en que
sea necesario asegurar el quórum requerido. El
nombramiento de los miembros altemos deberá hacerse de
antemano, pero el Secretario siempre tendrá facultad para
nominar miembros sustitutos en cualquier momento en que
sea necesario hacerlo.
13.3
Comités Técnicos
La Junta de Subastas, en el descargo de sus funciones,
podrá solicitar al Secretario O a su Representante
autorizado que nombre Comités Técnicos o asesores
individuales, para que lo asesoren en la preparación de
especificaciones y en las evaluación y análisis de las
cotizaciones. Los Comités Técnicos estarán compuestos
de por lo menos tres (3) miembros, quienes serán personas
distintas a los miembros de la Junta de Subastas.
13.4
Recursos asignados a la Junta de Subastas
El Secretario, previa recomendación del Presidente de la
Junta de Subastas, designará un Secretario para dicha
Junta, el cual no tendrá derecho al voto. Proveerá,
además, los recursos necesarios para facilitar las
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operaciones de la Junta de Subastas incluyendo, entre
otros, personal, facilidades fÃsicas, equipo y una asignación
de presupuesto. Todos estos recursos estarán a la
disposición del Secretario de la Junta de Subastas.
13.5.
Recaudador Oficial
El Secretario designará un Recaudador Oficial a la Junta de
subastas, o asignará las recaudaciones de la Junta de
Subastas al recaudador del Departamento, según lo estime
necesario.
13.6
Términos de Designaciones
Los miembros de la Junta de Subastas desempeñarán sus
deberes y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores
sean nombrados y tomen posesión de los mismos.
13.7
Presidente Sustituto
La Junta de Subastas será dirigida por un Presidente,
designado por el Secretario. La propia Junta determinará,
quién de sus miembros, sustituirá al Presidente en su
ausencia.
13.8
Funciones de la Junta de Subastas
La Junta de Subastas será responsable de evaluar las
ofertas recibidas. En su evaluación considerará el Resumen
de ofertas contenidas en el Informe sometido por la Oficina
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de Compras y Suministros, las recomendaciones de los
asesores O comités técnicos, si algunos, y cualquier otra
información que la Junta estime necesaria.
13.9
Deberes de la Junta de Subastas
Además de las funciones señaladas en el ArtÃculo 13.8, la
Junta de Subastas tendrá los siguientes deberes:
a) Adoptar un sello.
b) Solicitar el asesoramiento de recursos internos o
externos.
c) Adoptar las normas y procedimientos para su
funcionamiento interno.