Regl. 5450, art. 13.11
Deberes del Secretario de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 13.11
El Secretario de la Junta de la Subastas, tendrá los
siguientes deberes:
a) Recomendar al Presidente de la Junta de Subastas
los nombramientos del personal de apoyo que
necesita para poder llevar a cabo sus funciones,
tales como oficinistas, secretarias, mensajeros,
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técnicos y otros. El Secretario de la Junta de
Subastas responderá directamente a su Presidente.
b) Custodiar todos los libros, expedientes y
documentos de la Junta de Subastas.
c)
Mantener un registro de toda la correspondencia
recibida o despachada por la Junta de Subastas.
d)
Asegurar la tramitación adecuada de los asuntos de
la Junta de Subastas.
e)
Notificar las convocatorias del Presidente de la
Junta de Subastas para reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f)
Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta
de Subastas a las partes interesadas.
g)
Certificar los acuerdos y las adjudicaciones, asÃ
como cualquier otro documento de la Junta de
Subastas.
h)
Custodiar el sello de la Junta de Subastas.
i)
Asistir a las reuniones de la Junta de Subastas para
tomar las minutas y levantar las actas sobre los
Acuerdos y las Adjudicaciones.
j)
Redactar las Actas, Acuerdos, Adjudicaciones,
Minutas e Informes para la aprobación del
Presidente de la Junta de Subastas.
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k) Someter el Informe Trimestral a la Junta de
Subastas y al Secretario O su Representante
autorizado sobre aquellos licitadores invitados a las
subastas que no hayan comparecido y las razones
que han dado para ello, con el fin de determinar si
se mantendrán o no en el Registro de Licitadores.
I)
Orientar a los licitadores.
m) Cumplir con todas las funciones y deberes
inherentes a su cargo que expresamente se
mencionen en otras disposiciones de este
Reglamento, asà como cualquier gestión relacionada
asignada por el Secretario O por el Presidente de la
Junta de Subastas.