Regl. 5450, art. 14.14
Radicación de la Impugnación
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Cite as Reglamento Núm. 5450, Art. 14.14
Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá
radicarse ante el Secretario o su Representante autorizado
en un término no mayor de cinco (5) dÃas calendarios
contados a partir de la fecha del depósito de dicha
convocatoria en el correo o en un término no mayor de tres
(3) dÃas contados a partir de que el licitador recibiera el
pliego de la subasta a la mano, O mediante cualquier otro
medio en que conste el recibo de la entrega. No se
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considerarán impugnaciones recibidas con posterioridad a
los términos aquà provistos.